Fecha de Publicación: 10/03/2025
Página: 42
Carilla: 42

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                              Resolución 43/025

Fíjase un régimen especial de subsidio por desempleo, para los ex trabajadores de la empresa Yazaki S.A., que se encontraban en planilla de trabajo al 31 de enero de 2025.
(858*R)

   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                         Montevideo, 21 de Febrero de 2025

   VISTO: la nota del sindicato Unión Nacional de Trabajadores del Metal y ramas afines (UNTMRA) y la situación de los ex trabajadores de la empresa Yazaki S.A; 

   RESULTANDO: I) que el 31 de enero de 2025 la empresa Yazaki S.A., comunicó a sus trabajadores que dejaría de producir en nuestro país y que, como consecuencia de ello, despediría a sus trabajadores;

   II) que el sindicato UNTMRA solicito a esta Secretaría de Estado contemplar a la situación de desempleo forzoso de los extrabajadores de la referida empresa;

   CONSIDERANDO: I) el impacto que tiene en el empleo en dos departamentos del interior del país como es Colonia y Canelones el cierre de una empresa perteneciente al sector de producción industrial;

   II) el gran número de trabajadores involucrados en el cierre de la empresa Yazaki S.A., constituido en gran medida por trabajadoras mujeres;

   III) que se están desarrollando diversas acciones por parte del gobierno nacional y los gobiernos departamentales involucrados a los efectos de procurar la rápida reinserción en el mercado de trabajo de los trabajadores;

   IV) que el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, faculta al Poder Ejecutivo a establecer por razones de interés general y por el plazo no mayor a un año regímenes especiales de subsidio por desempleo y que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010, de 12 de abril de 2010 se delegó en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces, las atribuciones referidas precedentemente;

   V) que, en el caso de los extrabajadores de la empresa Yazaki S.A., se encuentra justificado hacer uso de la facultad referida en el numeral anterior, por los fundamentos expresados anteriormente y la especialización adquirida por los trabajadores involucrados;

   VI) que tomando en consideración lo expresado en los Considerandos precedentes y con la finalidad de mitigar el impacto causado por el abrupto cese de actividades de la empresa, se estima oportuno en el caso, establecer un subsidio equivalente al máximo autorizado por el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15 180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 14 de octubre de 2008.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 10 del Decreto-ley No 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010, de 12 de abril de 2010.

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                 RESUELVE

1

   Establecese un régimen especial de subsidio por desempleo para los extrabajadores de la empresa Yazaki S.A que se encontraban en planilla de trabajo al 31 de enero de 2025.

2

   Podrán acceder a este subsidio especial, por todo el lapso previsto en el numeral siguiente:
   A. tanto quienes tuvieren derecho a percibir la prestación por desempleo de carácter general durante todo o parte del periodo máximo previsto en los artículos 6.1 y 10 del Decreto-ley N° 15.180, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por haber agotado dicho máximo.
   B. los trabajadores que tuvieren derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del del Decreto-Ley N° 15.180, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por no contar con la cotización previa requerida en el referido artículo.

3

   El régimen especial establecido en la presente resolución amparara la desocupación generada por las causales previstas en los literales a) y c) del artículo 5° del Decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008 y con las características detalladas en el presente régimen especial durante los plazos que se detallaran a continuación:
   3.1. Desde el 31 de enero de 2025 y hasta el 31 de julio de 2025 a los extrabajadores de Yazaki S.A., cuyos datos se encuentran detallados en listado anexo N° 1 a esta Resolución, y que es parte integrante de la misma.
   3.2. Desde el 1 marzo de 2025 y hasta el 31 de agosto de 2025 a los extrabajadores de Yazaki S.A., que se encuentran amparados al subsidio de desempleo por la causal despido a la fecha de la presente resolución.
   3.3. Los extrabajadores de Yazaki S.A., que se encuentren amparados al subsidio por enfermedad o subsidio por maternidad a la fecha de la presente Resolución, se ampararan al presente régimen especial en las condiciones establecidas en el mismo, a partir de la fecha de cese al subsidio de enfermedad o maternidad según corresponda en cada caso. La vigencia del régimen especial para estos trabajadores será durante los 6 (seis) meses siguientes al comienzo de la cobertura del subsidio de desempleo, por trabajador.

4

   Los trabajadores comprendidos en la presente resolución podrán acceder a la prestación de modo continuo o discontinuo durante el plazo de vigencia que corresponda, según lo establecido en el numeral anterior. En todos los casos que el subsidio sea discontinuo:
   4.1. Podrá retomarse el amparo al presente régimen especial siempre que entre el comienzo y la finalización de la actividad no hayan transcurrido más de 90 (noventa) días y la finalización de la nueva relación laboral sea por la causal despido o término de contrato
   4.2 el monto de la prestación se fijará tomando en consideración el promedio de remuneraciones de actividad percibidas por trabajo efectivo en los seis meses inmediatos anteriores al nuevo amparo a la prestación por desempleo, sin perjuicio de mantenerse, como mínimo, el monto de la prestación inicial del subsidio por desempleo originada de acuerdo a lo previsto en el numeral siguiente.

5

   El monto de la prestación según la causal que corresponda a cada trabajador será:
   a. para trabajadores con remuneración mensual fija o variable, el equivalente al 80% (ochenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas por la actividad en Yazaki S.A., en los últimos seis meses inmediatos anteriores a la configuración de la causal.
   b. para trabajadores con remuneración por día o por hora, el equivalente a 20 (veinte) jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas por la actividad en Yazaki S.A., en los últimos seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por ciento cincuenta.
   c. El monto máximo de la prestación conforme a lo establecido en los literales a y b, será el equivalente a 12,8 BPC (doce coma ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones) por mes.
   d. No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.

6

   No se aplicará a los trabajadores comprendidos en la presente Resolución la causal de exclusión dispuesta en el literal A) y D) del artículo 4° del Decreto-ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas.

7

   En todo lo no específicamente regulado en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto-ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, modificativas y el Decreto N° 162/009, de 30 de marzo de 2008.

8

   Se crea una Comisión de seguimiento del régimen especial establecido en la presente Resolución integrada por el Presidente y Secretario del sindicato de Yazaki S.A. y dos miembros designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
   La Comisión tendrá la finalidad de analizar el funcionamiento del régimen especial de subsidio de desempleo, así como el desarrollo de los cursos de capacitación laboral brindados a los extrabajadores.
   La Comisión será convocada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social transcurridos 5 (cinco) meses desde la fecha de la presente Resolución.

9

   Comuníquese, publíquese, etc.
   MARIO ARIZTI.

   M.T.S.S.
   ES COPIA FIEL 
   LAURA TAROCO, N° FUN. 4549, M.T.S.S

                               Anexo N° 1.
                         Listado de trabajadores.

NRO DOC 
53686025
52474580
54156061
55532115
53861324
54347771
51583881
42033895
48070603
49529928
56223321
56854279
41849706
59718951
64209422
66583743
37338105
25728382
25757785
28434217
30332320
26711809
40235083
45698898
28138160
25364233
26003838
40652273
32542783
32028850
33278929
34932893
39169140
44322749
47580677
50613671
50771275
51616793
51844312
53143510
53511442
53909596
54133659
54231277
54560604
54623004
54702385
54703646
54761464
55213474
55291000
55413020
55508790
55544489
55548093
55585667
55616800
55685584
55957943
56023640
56259170
56348642
67062926
47230961
56626882


		
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