Fecha de Publicación: 10/03/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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   El régimen especial establecido en la presente resolución amparara la desocupación generada por las causales previstas en los literales a) y c) del artículo 5° del Decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008 y con las características detalladas en el presente régimen especial durante los plazos que se detallaran a continuación:
   3.1. Desde el 31 de enero de 2025 y hasta el 31 de julio de 2025 a los extrabajadores de Yazaki S.A., cuyos datos se encuentran detallados en listado anexo N° 1 a esta Resolución, y que es parte integrante de la misma.
   3.2. Desde el 1 marzo de 2025 y hasta el 31 de agosto de 2025 a los extrabajadores de Yazaki S.A., que se encuentran amparados al subsidio de desempleo por la causal despido a la fecha de la presente resolución.
   3.3. Los extrabajadores de Yazaki S.A., que se encuentren amparados al subsidio por enfermedad o subsidio por maternidad a la fecha de la presente Resolución, se ampararan al presente régimen especial en las condiciones establecidas en el mismo, a partir de la fecha de cese al subsidio de enfermedad o maternidad según corresponda en cada caso. La vigencia del régimen especial para estos trabajadores será durante los 6 (seis) meses siguientes al comienzo de la cobertura del subsidio de desempleo, por trabajador.
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