Fecha de Publicación: 10/03/2025
Página: 42
Carilla: 42

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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   Los trabajadores comprendidos en la presente resolución podrán acceder a la prestación de modo continuo o discontinuo durante el plazo de vigencia que corresponda, según lo establecido en el numeral anterior. En todos los casos que el subsidio sea discontinuo:
   4.1. Podrá retomarse el amparo al presente régimen especial siempre que entre el comienzo y la finalización de la actividad no hayan transcurrido más de 90 (noventa) días y la finalización de la nueva relación laboral sea por la causal despido o término de contrato
   4.2 el monto de la prestación se fijará tomando en consideración el promedio de remuneraciones de actividad percibidas por trabajo efectivo en los seis meses inmediatos anteriores al nuevo amparo a la prestación por desempleo, sin perjuicio de mantenerse, como mínimo, el monto de la prestación inicial del subsidio por desempleo originada de acuerdo a lo previsto en el numeral siguiente.
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