Fecha de Publicación: 10/03/2025
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Carilla: 42

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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   El monto de la prestación según la causal que corresponda a cada trabajador será:
   a. para trabajadores con remuneración mensual fija o variable, el equivalente al 80% (ochenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas por la actividad en Yazaki S.A., en los últimos seis meses inmediatos anteriores a la configuración de la causal.
   b. para trabajadores con remuneración por día o por hora, el equivalente a 20 (veinte) jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas por la actividad en Yazaki S.A., en los últimos seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por ciento cincuenta.
   c. El monto máximo de la prestación conforme a lo establecido en los literales a y b, será el equivalente a 12,8 BPC (doce coma ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones) por mes.
   d. No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.
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