Fecha de Publicación: 30/10/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

                             Resolución 432/015

Apruébase el "Apéndice C" e incorpórase al Reglamento Aeronáutico Uruguayo RAU 137, la Revisión 1 "Operaciones de Aeronaves Agrícolas".
(1.847*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

                          RESOLUCIÓN N° 432 2015

   15-EX 963

   Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso, 26 OCT 2015

   VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales; RAU 137, Revisión 1 "Operaciones de Aeronaves Agrícolas", de acuerdo a las normas internacionales vigentes para la República.
   RESULTANDO: I) Que el Reglamento Aeronáutico Uruguayo RAU 137, Revisión 1, "Operaciones de Aeronaves Agrícolas" fue aprobado por Resolución 051-2015 de 24 de febrero de 2014. 
   II) Que en particular el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, solamente ha confeccionado un Modelo de Reglamento sobre Trabajos Aéreos, Trabajos aéreos agrícolas y de aspersión (Enero 2014), por lo que se entiende necesario la actualización de la presente normativa a la luz de la materia específica, puntualmente a las elaboradas en las reglas generales de operación prescritas en el LAR 91, que establecen las reglas de vuelo y operación general.
   III) Que luego de varias reuniones se ha juzgado que las aeronaves utilizadas en tareas de aeroaplicación por parte de los titulares de Certificado de Explotador Aéreo, especialidad aeroagrícola, otorgado bajo las disposiciones del presente RAU 137, Revisión 1, debido a sus características técnicas especiales y al tipo de operación que realizan, deben ser exceptuadas del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Capítulo F "Instrumentos y equipos de las aeronaves" del LAR 91, (enmienda 5, Noviembre 2014), en los términos y condiciones que se detallan en el Apéndice C, que se acompaña. 
   IV) Que en la confección de la enmienda al Reglamento Aeronáutico Uruguayo 137, Revisión 1, se han considerado tanto por el Departamento de Operaciones, Departamento de Aeronavegabilidad y de la Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas, las observaciones y acotaciones formuladas por la Asociación Nacional de Empresas Privadas Aeroagrícolas (A.N.E.P.A, dando como resultado el citado documento.
   CONSIDERANDO: I) Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado sustancialmente a través de las resoluciones dictadas que comprenden, como en el caso específico, las operaciones de aeronaves (reglas de vuelo y operación general).
   II) Que asimismo esta Dirección Nacional se encuentra adoptando e incorporando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) a la normativa aeronáutica nacional dando cumplimiento de esta forma a la estandarización a nivel regional en cuanto a regulaciones, habiendo aprobado recientemente los Conjuntos AIR, PEL y OPS; por Resoluciones Nros 220-2015 de 10 de junio de 2015, 224-2015 de 17 de junio de 2015 y 305-2015 de 16 de agosto de 2015, respectivamente.
   III) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le ha delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido a Operación de Aeronaves por Resolución N° 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
   ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953. 

                  EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
                      E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas
                                 RESUELVE

1

   Apruébase el "Apéndice C" (01/10/2015) e incorpórase al Reglamento Aeronáutico Uruguayo RAU 137, "Operaciones de Aeronaves Agrícolas", Revisión 1, (01/09/2013) aprobado por Resolución 051-2015 de 24 de febrero de 2014, que se encuentra adjunto a la presente y forma parte de la misma. 

2

   Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional.

3

   Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la DINACIA, www.dinacia.gub.uy.

4

   Pase al Director de Secretaría a efectos de la instrumentación de lo dispuesto en 2° y 3°.

5

   Remítase copia de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia. Cumplido archívese en la Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas.
   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA BRIGADIER GENERAL (AV) ANTONIO ALARCON.

                                APENDICE C
                          (RAU 137 - REVISIÓN 1)
                               EXCEPCIONES

   LIMITACIONES DE AERONAVEGABILIDAD

A) Las aeronaves utilizadas en tareas de aeroaplicación por parte de los
   titulares de Certificado de Explotador Aéreo, especialidad
   aeroagrícola, otorgado bajo las disposiciones del presente RAU 137,
   Revisión 1, debido a sus características técnicas especiales y al tipo
   de operación que realizan, quedan EXCEPTUADAS del cumplimiento de las
   disposiciones establecidas en el Capítulo F "Instrumentos y equipos de
   las aeronaves" del LAR 91, (enmienda 5, Noviembre 2014) en los
   términos y condiciones que se detallan: 

   91.830 Transmisor de localización de emergencia (ELT)
   (a) Para aviones:

(1)Salvo lo previsto en el numeral (2) de este párrafo, todos los
   aviones deben estar equipados por lo menos con un transmisor
   localizador de emergencia (ELT) aprobado de cualquier tipo.

(2)Todos los aviones cuyo certificado individual de aeronavegabilidad se
   haya expedido por primera vez después del 1 de julio de 2008 deben
   llevar por lo menos un ELT automático.

   91.845 Requisitos relativos a transpondedores de notificación de la
   altitud de presión. 
   Todas las aeronaves, salvo en los casos exceptuados por la AAC de
   Estado de matrícula, deben estar equipadas con un transpondedor de
   notificación de la altitud de presión de Modo C o Modo S, en
   cumplimiento con el TSO-C74c o TSO-C112.

   91.875 Inspecciones de los equipos e Instrumentos
   (a) Cuando el período entre inspecciones no esté definido por el
   fabricante, el explotador debe realizar las siguientes inspecciones en
   cada una de sus aeronaves: 

(1)Al menos una inspección del sistema altimétrico cada 24 meses, de
   acuerdo al Apéndice 3 del LAR 43. 

   La inspección de los sistemas altimétrico y estático Pitot se
   realizarán de acuerdo a lo establecido en el manual de mantenimiento
   del fabricante de la aeronave, y en caso de que el mismo no contenga
   disposiciones al respecto se realizará de acuerdo a lo que disponga
   por escrito la DSO para cada caso.

B) De acuerdo a lo estipulado en la correspondiente Circular DSO* el Peso
   y Balance de las aeronaves que realizan operaciones aeroagrícolas, de
   no haberse efectuado con posterioridad al año 2004, se deberá ejecutar
   por lo menos una vez, como así también luego de que se realicen
   modificaciones mayores o se produzcan accidentes. 

   Se realizará una revisión de Peso y Balance por cálculo matemático
   cuando se agreguen o quiten equipos que no sean parte del equipo
   agrícola o se realicen otras modificaciones. 
   (*Actualmente 062/2004)


		
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