A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de los establecidos en la resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987,
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los Organismos competentes, la pertinencia de los mismos,
de acuerdo con su adecuación al Proyecto declarado de Interés Nacional.