Fecha de Publicación: 27/11/1987
Página: 485-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Resolución 433/987

Se declara de Interés Nacional la actividad del Proyecto de Inversión presentado por Manufactura Algodonera Uruguaya S.A.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 21 de octubre de 1987.

   Visto: la solicitud de la firma Manufactura Algodonera Uruguaya S.A.
(MAUSA) dedicada a la manufactura de hilados y tejidos de algodón
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su Proyecto de Inversión 
y la concesión de diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El Proyecto presentado se refiere a la actualización
tecnológica de parte de la Planta Industrial;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Manufactura Algodonera Uruguaya S.A. (MAUSA) y
propone medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma Manufactura
Algodonera Uruguaya S.A. (MAUSA) es viable, técnica, financiera y
económicamente y beneficia la economía en su conjunto en cuanto 
-contribuye a una mejoría de la eficiencia de producción- y ahorra 
costos.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de 
Promoción Industrial lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República  

                                 RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del Proyecto de inversión
presentado por Manufactura Algodonera Uruguaya S.A. (MAUSA) dedicada a la
manufactura de hilados y tejidos de algodón para la actualización
tecnológica por parte de la Planta Industrial.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Manufactura Algodonera Uruguaya
S.A. (MAUSA) de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de 
Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el Proyecto y declarado "no competitivo de la Industria Nacional":

   Una (1) contínua de hilar a rotores, completa, con todos sus
accesorios, herramientas y repuestos.
   Una (1) contínua de anillos con todos sus accesorios y repuestos y
10.000 canillas para contínuas.

3

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º del decreto ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa Manufatura Algodonera Uruguaya S.A. (MAUSA) hasta un
monto en moneda nacional equivalente a U$S 184.000.00 y siempre que se
realicen dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente resolución,
todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979 del
19 de noviembre de 1979.

4

   El aumento de capital de la Empresa Manufactura Algodonera Uruguaya
S.A. hasta un incremento equivalente a U$S 184.000.00 estará exonerado 
del Impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador del tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente resolución.

5

   A los efectos de control y seguimiento la Empresa Manufactura
Algodonera Uruguaya S.A. deberá documentar ante el Ministerio de 
Industria y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del Proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de los establecidos en la resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987,
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los Organismos competentes, la pertinencia de los mismos, 
de acuerdo con su adecuación al Proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente Proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción 
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc. -

SANGUINETTI.- JORGE PRESNO HARAN.- ALBERTO RODRIGUEZ NIN.- RICARDO 
ZERBINO CAVAJANI.
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