PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.
Resolución 45/021
Apruébase e incorpórase al ordenamiento jurídico interno el LAR 211, Primera Edición, Enmienda 2, Agosto 2020, "Gestión de Tránsito Aéreo"; y suspéndese la aplicación del Apéndice 16 del LAR 211, Primera Edición, Enmienda 2, Agosto 2020, "Requisitos del sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga (FRMS)".
(519*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCION Nº 045-2021
Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral Cesáreo L. Berisso", 02 FEB 2021
2021-3-41-0000048
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que por Resolución N° 527 - 2017 de 20 de diciembre de 2017 se aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico interno el LAR 211, Primera Edición, Noviembre 2016, "Gestion del Transito Aereo", emitido por el SRVSOP, el cual se armonizó a la República Oriental del Uruguay, con las especificaciones correspondientes a nuestro país, siendo aplicable a partir de la publicación de la citada Resolución y del texto completo del reglamento en el Diario Oficial.
II) Que continuando con el proceso que lleva a cabo esta administración en cuanto a la adopción/armonizacion de la regalmentación regional, corresponde incorporar el reglamento LAR 211, Primera Edición, Enmienda 2, Agosto 2020, "Gestión del Tránsito Aéreo" el cual, además del Código Aeronáutico Uruguayo (Ley 14.305) y la Ley de Seguridad Operacional (ley 18.619), aplica para definir la organización del espacio aéreo y para disponer un marco operacional básico que garantice el suministro seguro y eficiente de servicios de tránsito aéreo en el territorio nacional.
III) Que el SRVSOP por carta LN 3/17.3.110 - SA5228 de 16 de junio de 2020 y en relación a la tercera ronda de consulta, no recibió comentarios u observaciones de los Estados sobre las Enmiendas a los LAR 203 Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional, LAR 211 Gestión del Tránsito Aéreo y LAR 215 Servicios de información aeronáutica.
IV) Que en tal sentido y a través de su nota LN 3/17.3.10 - SA5249 de 03 de agosto de 2020, cursó la aprobación mediante el mecanismo expreso de las Enmiendas realizadas a los referidos LAR, que aprobó el Panel de Expertos ANS durante la reunión virtual RPEANS/9.
V) Que la redacción del reglamento citado en el Resultando II, es un LAR específico que no permite ser adoptado integralmente -tal como se viene realizando en otros conjuntos LAR-, ya que el mismo se ha presentado con espacios en blanco a ser llenados con información específica por parte de cada Estado.
VI) Que en tal sentido se procedió por parte del Departamento de Servicios Aeronáuticos a completar la información correspondiente al Estado uruguayo, procurando la creación de un nuevo documento de carácter reglamentario, el cual ha sido armonizado a la República Oriental del Uruguay, con las especificaciones correspondientes, aplicable exclusivamente a nuestro país.
VII) Que con relación a la Gestión de la Fatiga la misma refiere a métodos por los cuales los proveedores de servicios, explotadores y el personal operativo abordan las implicaciones de seguridad operacional, vinculadas con la fatiga. Al respecto las normas y métodos recomentados (SARPS) de la O.A.C.I. (Organización de Aviación Civil Internacional) identifican dos métodos principales para gestionarla: a) un enfoque basado en el desempeño, y b) un enfoque prescriptivo.
VIII) Que en nuestro país ya existe un enfoque prescriptivo basado en SMS (Sistema de gestión de la seguridad operacional), en tanto que el Apéndice 16 del LAR 211, consagra un enfoque basado en el desempeño FRMS (Sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga).
CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas (LAR) que emite el SRVSOP y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde proceder a la adopción del:
* LAR 211 PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 2, Agosto 2020, "Gestión del
Tránsito Aéreo", del Conjunto LAR/ANS.
II) Que dicho Reglamento ha sido redactado en forma general por parte del SRVSOP para que las Autoridades de Aviación Civil (AAC) completen la información correspondiente a su propio Estado, por lo que manteniendo su contenido se armoniza el LAR 211, Gestión del Tránsito Aéreo, Primera Edición, Enmienda 2 Agosto 2020, para cada país, siendo aplicable exclusivamente a cada uno de los mismos.
III) Que de acuerdo a lo informado por la Inspectora CTA B-12 Sra Rosanna Barú, Jefe del Departamento de Servicios Aeronáuticos, respecto a la aplicabilidad del Apéndice 16 - Requisitos del sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga (FRMS), el Estado uruguayo, ya cuenta con un enfoque prescriptivo basado en SMS por lo que no resulta de aplicación en nuestro país, el enfoque basado en el desempeño previsto en el citado Apéndice.
IV) Que en tal sentido la autoridad aeronáutica considera conveniente suspender la aplicación del Apéndice 16 del LAR 211, PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 2, Agosto 2020, Requisitos del sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga (FRMS).
V) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020, aprobado por Resolución N° 211-2019 de 06 de julio de 2020, el reglamento aeronautico latinoamericano (LAR) mencionado ut supra fue puesto a consulta de la comunidad aeronáutica por el lapso de 30 (treinta) días.
VI) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional, de 23 de octubre de 2009 y en la Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 211, PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 2, Agosto 2020,"Gestión del Tránsito Aéreo", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual ha sido armonizado a la República Oriental del Uruguay, con las especificaciones correspondientes a nuestro país.