PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.
El citado Reglamento será aplicable a partir de la publicación de la presente Resolución y del texto completo del mismo en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2°.Ayuda