Resolución 463/013
Modifícase la denominación de la Secretaría de Seguimiento de la Comisión
para la Paz por la de Secretaría de Derechos Humanos para el pasado
reciente, y redefínense sus cometidos.
(1.370*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 1° de Agosto de 2013
VISTO: la Resolución N° 449/03 de la Presidencia de la República del 11 de
abril de 2003 y la Resolución del Poder Ejecutivo 450/011 del 31 de agosto
de 2011:
RESULTANDO: I.-) que por resolución N° 449/003 se creó, en el ámbito de la
Presidencia de la República, una Secretaría de Seguimiento con funciones
administrativas a los efectos de atender y continuar los trámites
pendientes iniciados por la Comisión para la Paz;
II.-) que por el numeral 3° de la Resolución 450/11 se amplió la
integración de la citada Secretaría de Seguimiento, la que se compone de
un Coordinador Ejecutivo designado por el Presidente de la República, un
representante del Ministerio Público y Fiscal, un representante de las
Organizaciones de la Sociedad Civil con reconocida trayectoria en la
defensa y promoción de los Derechos Humanos, dos representantes de la
Universidad de la República por el área de Historia y Antropología
Forense y la Secretaría Administrativa;
III.-) que en el ámbito de la referida Secretaría de Seguimiento se
continúan recibiendo denuncias sobre hechos vinculados a graves
violaciones de los Derechos Humanos ocurridos durante el período de facto,
así como solicitudes de investigaciones referidas a presuntos nacimientos
en cautiverio y sobre personas que habiendo sido adoptadas durante el
período indicado en el numeral anterior, buscan sus orígenes biológicos;
CONSIDERANDO: que en este contexto el Poder Ejecutivo entiende que
corresponde redefinir los cometidos de la citada Secretaría y modificar su
denominación;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Sin perjuicio de las actividades dispuestas por la Resolución 450/11 del
31 de agosto de 2011, la citada Secretaría tendrá los siguientes
cometidos:
a) Procurar el conocimiento de los hechos y la verdad sobre las
desapariciones forzadas, asesinatos políticos y contexto fáctico
de las violaciones a los Derechos Humanos ocurridos durante el
período establecido en los arts. 1° y 2° de la Ley N° 18.596 del 18
de setiembre de 2009 con la responsabilidad y/o aquiescencia del
Estado,
b) Recepcionar denuncias referidas a nacimientos de niños en
cautiverio y sobre personas que habiendo sido adoptadas durante el
período indicado en el literal anterior buscan sus orígenes
biológicos a los efectos de investigar y determinar su identidad
ante la presunción de ser hijo/a de detenidos desaparecidos.
c) Cooperar, complementar y coordinar actividades de investigación
documental, judicial y genética con personas, instituciones y
organismos, tanto públicos como privados, de carácter nacional e
internacional con finalidades tales como asesoramiento, intercambio,
identificación y divulgación de información, lo que comprende la
colaboración e intercambio de información con la Unidad Especial
creada en el Ministerio del Interior con fines de investigación
de las violaciones a los derechos humanos cometidos en el período
de facto.
d) Participar, organizar, coordinar y promover actividades de
información y promoción de los derechos humanos y de la memoria
sobre las graves violaciones a los mismos en el país y/o en el
exterior.
Modificase el numeral 3° de la Resolución N° 450/011 del 31 de agosto de
2011 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La Secretaría de Derechos Humanos para el pasado reciente de la
Presidencia de la República se integrará con un Consejo Directivo
integrado por un Director General que lo presidirá y cuatro miembros, uno
a propuesta del Ministerio Público y Fiscal, otro a propuesta de la
organización Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos y
dos a propuesta de la Universidad de la República para coordinar los
equipos de investigación en las áreas de Historia y Antropología Forense.
Todos sus integrantes serán designados por el Presidente de la República.
Se ratifican las designaciones realizadas en el numeral 5° de la
Resolución N° 450 del 31 de agosto de 2011 y N° 049/012 del 8 de febrero
de 2012 con excepción de la Licenciada Graciela Jorge quién pasará a
ocupar el cargo de Directora General y el Asistente Social Eduardo Pirotto
el que debido a la nueva composición queda designado como miembro a
propuesta de la organización civil Madres y Familiares de Uruguayos
Detenidos Desaparecidos.
La Secretaría contará con:
a) una Secretaría Administrativa que dependerá de la Directora General y
que tendrá a su cargo las funciones y gestiones administrativas;
b) equipos de investigación en las áreas de Historia y Antropología
Forense;
c) un equipo de archivólogos que tendrá a su cargo el archivo de la
Secretaría y la Base de Datos Unificada;
d) una unidad de comunicaciones e informática.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS PORTO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.