Sin perjuicio de las actividades dispuestas por la Resolución 450/11 del
31 de agosto de 2011, la citada Secretaría tendrá los siguientes
cometidos:
a) Procurar el conocimiento de los hechos y la verdad sobre las
desapariciones forzadas, asesinatos políticos y contexto fáctico
de las violaciones a los Derechos Humanos ocurridos durante el
período establecido en los arts. 1° y 2° de la Ley N° 18.596 del 18
de setiembre de 2009 con la responsabilidad y/o aquiescencia del
Estado,
b) Recepcionar denuncias referidas a nacimientos de niños en
cautiverio y sobre personas que habiendo sido adoptadas durante el
período indicado en el literal anterior buscan sus orígenes
biológicos a los efectos de investigar y determinar su identidad
ante la presunción de ser hijo/a de detenidos desaparecidos.
c) Cooperar, complementar y coordinar actividades de investigación
documental, judicial y genética con personas, instituciones y
organismos, tanto públicos como privados, de carácter nacional e
internacional con finalidades tales como asesoramiento, intercambio,
identificación y divulgación de información, lo que comprende la
colaboración e intercambio de información con la Unidad Especial
creada en el Ministerio del Interior con fines de investigación
de las violaciones a los derechos humanos cometidos en el período
de facto.
d) Participar, organizar, coordinar y promover actividades de
información y promoción de los derechos humanos y de la memoria
sobre las graves violaciones a los mismos en el país y/o en el
exterior.