Fecha de Publicación: 13/08/2013
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

2

 Sin perjuicio de las actividades dispuestas por la Resolución 450/11 del
31 de agosto de 2011, la citada Secretaría tendrá los siguientes
cometidos:
a) Procurar el conocimiento de los hechos y la verdad sobre las
   desapariciones forzadas, asesinatos políticos y contexto fáctico
   de las violaciones a los Derechos Humanos ocurridos durante el
   período establecido en los arts. 1° y 2° de la Ley N° 18.596 del 18
   de setiembre de 2009 con la responsabilidad y/o aquiescencia del
   Estado,
b) Recepcionar denuncias referidas a nacimientos de niños en
   cautiverio y sobre personas que habiendo sido adoptadas durante el
   período indicado en el literal anterior buscan sus orígenes
   biológicos a los efectos de investigar y determinar su identidad
   ante la presunción de ser hijo/a de detenidos desaparecidos.
c) Cooperar, complementar y coordinar actividades de investigación
   documental, judicial y genética con personas, instituciones y
   organismos, tanto públicos como privados, de carácter nacional e
   internacional con finalidades tales como asesoramiento, intercambio,
   identificación y divulgación de información, lo que comprende la
   colaboración e intercambio de información con la Unidad Especial
   creada en el Ministerio del Interior con fines de investigación
   de las violaciones a los derechos humanos cometidos en el período
   de facto.
d) Participar, organizar, coordinar y promover actividades de
   información y promoción de los derechos humanos y de la memoria
   sobre las graves violaciones a los mismos en el país y/o en el
   exterior.
Ayuda