Fecha de Publicación: 22/04/2026
Página: 25
Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                              Resolución 48/026

Autorízase la Contratación Directa por Excepción entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Asociación Civil Otras Manos, en los términos y condiciones que se indican.
(1.665*R)

   MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 13 de Abril de 2026

   VISTO: las presentes actuaciones que tienen relación con la gestión de hasta 700 cupos en Centros contingentes nocturnos y de atención a personas sin hogar de funcionamiento las 24 horas, para personas mayores de 18 años que se encuentran en situación de calle en la ciudad de Montevideo;

   RESULTANDO: que el Inciso 15, Ministerio de Desarrollo Social, solicita la Contratación Directa por Excepción con la Asociación Civil Otras Manos, con el objeto de que la misma gestione hasta 700 cupos para personas mayores de 18 años, enfocándose la referida contratación a la gestión de Centros de atención a personas sin hogar de funcionamiento las 24 horas y de funcionamiento nocturno - entre las 18 y las 9 horas -, de lunes a sábados y los domingos de atención las 24 horas, todos los días del año, en la ciudad de Montevideo. La cantidad de inmuebles en la que se brindará esta respuesta será variable y estará determinada por la Dirección Nacional de Protección Social de la referida Secretaría de Estado, en función de la demanda existente;

   CONSIDERANDO: I) que la contratación proyectada asciende al monto total de hasta $U 139.851.254 (pesos uruguayos ciento treinta y nueve millones ochocientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y cuatro), a valores julio 2025, que será abonado en cuatro partidas: la primera por la suma de hasta $U 56.750.501 (pesos uruguayos cincuenta y seis millones setecientos cincuenta mil quinientos uno), que incluye el pago de una partida inicial de $U 1.350.000; la segunda por la suma de hasta $U 41.550.376 (pesos uruguayos cuarenta y un millones quinientos cincuenta mil trescientos setenta y seis); la tercera por la suma de hasta $U 27.700.252 (pesos uruguayos veintisiete millones setecientos mil doscientos cincuenta y dos); y la cuarta por la suma de hasta $U 13.850.125 (pesos uruguayos trece millones ochocientos cincuenta mil ciento veinticinco), que se harán efectivas de la siguiente forma: dentro de los 15 días, dentro del segundo mes; dentro del cuarto mes y dentro del quinto mes de ejecución del Convenio, respectivamente. La segunda y ulteriores partidas serán transferidas previa presentación de los Informes de Rendición de Cuentas de los gastos abonados. Se podrá supeditar el pago de las partidas a que la Asociación se encuentre al día en la presentación de las rendiciones de cuentas de los convenios que mantenga con el Ministerio;

   II) que la presente contratación se proyecta por el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2025 al 2 de mayo de 2026;

   III) que el Área Jurídico Notarial del Ministerio de Desarrollo Social ha elaborado un proyecto de Convenio, correspondiendo su aprobación;

   IV) que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 201, dictada en Sesión de fecha 28 de enero de 2026, acordó: "1) Cometer a la Contadora Auditora destacada ante el MIDES, la intervención del monto total de hasta $U 139.851.254, más sus correspondientes reajustes, previo control del dictado de la resolución definitiva por el ordenador competente, de la verificación y de que las actuaciones no cuenten con principio de ejecución concuerde y de su imputación al objeto del gasto adecuado con disponibilidad suficiente; 2) Cometer asimismo a la Contadora Auditora la verificación de que la resolución definitiva concuerde con las condiciones de contratación sometidas a este Tribunal ...";

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 33, literal D, numeral 30 del TOCAF;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la Contratación Directa por Excepción entre el Inciso 15, Ministerio de Desarrollo Social y la Asociación Civil Otras Manos, con el objeto de que la misma gestione hasta 700 cupos en Centros contingentes nocturnos y 24 horas para personas mayores de 18 años, que se encuentran en situación de calle en la ciudad de Montevideo, enfocándose la referida contratación a la gestión de Centros de atención a personas sin hogar de funcionamiento las 24 horas y de funcionamiento nocturno - entre las 18 y las 9 horas -, de lunes a sábados y los domingos de atención las 24 horas, todos los días del año.

2

   La contratación proyectada asciende al monto total de hasta $U 139.851.254 (pesos uruguayos ciento treinta y nueve millones ochocientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y cuatro), a valores julio 2025, que será abonado en cuatro partidas: la primera por la suma de hasta $U 56.750.501 (pesos uruguayos cincuenta y seis millones setecientos cincuenta mil quinientos uno), que incluye el pago de una partida inicial de $U 1.350.000; la segunda por la suma de hasta $U 41.550.376 (pesos uruguayos cuarenta y un millones quinientos cincuenta mil trescientos setenta y seis); la tercera por la suma de hasta $U 27.700.252 (pesos uruguayos veintisiete millones setecientos mil doscientos cincuenta y dos); y la cuarta por la suma de hasta $U 13.850.125 (pesos uruguayos trece millones ochocientos cincuenta mil ciento veinticinco), que se harán efectivas de la siguiente forma: dentro de los 15 días, dentro del segundo mes; dentro del cuarto mes y dentro del quinto mes de ejecución del Convenio, respectivamente. La segunda y ulteriores partidas serán transferidas previa presentación de los Informes de Rendición de Cuentas de los gastos abonados. Se podrá supeditar el pago de las partidas a que la Asociación se encuentre al día en la presentación de las rendiciones de cuentas de los convenios que mantenga con el referido Ministerio.

3

   Con respecto a los reajustes se establece que: a) los montos transferidos para abonar los rubros de naturaleza salarial deberán ajustarse en la misma oportunidad y de conformidad al Grupo de los Consejos de Salarios correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.098 de 12 de enero de 2007 y b) los montos transferidos para abonar costos no salariales, se ajustarán por la variación del IPC del semestre inmediato anterior.

4

   Apruébase el texto del Convenio que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Resolución, por el plazo comprendido entre el 3 de diciembre de 2025 al 2 de mayo de 2026.

5

   Asígnase la firma de dicho Convenio, a la Directora General de Secretaría del Ministerio de Desarrollo Social.

6

   El Ministerio, a través de la Dirección Nacional de Protección Social, deberá cumplir con los lineamientos previstos en el numeral 30, del literal "ID" del artículo 33 del TOCAF, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, para lo cual evaluará el funcionamiento de la referida contratación, en base a los lineamientos establecidos en el documento de evaluación de desempeño, el cual forma parte integrante del referido Convenio.

7

   Impútese dicha erogación al Programa 401, Proyecto 142, Grupo 5, Financiación 1.1 de la Unidad Ejecutora 002, del Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo Social".

8

   Comuníquese, publíquese, notifíquese, cumplido archívese.
   PROF. YAMANDÚ ORSI; GONZALO CIVILA.

 CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y LA ASOCIACIÓN CIVIL
                               OTRAS MANOS

   En la ciudad de Montevideo, el ** de ** de 2026, entre: POR UNA PARTE: El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (en adelante el Ministerio-MIDES), representado en este acto por la Dra. Ximena Muñiz, en su calidad de Directora General de Secretaría, con domicilio en Avenida 18 de Julio N° 1453 de la ciudad de Montevideo y POR OTRA PARTE: la ASOCIACIÓN CIVIL OTRAS MANOS (en adelante la Asociación) inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el No 216136900010, representada en este acto por Antonella Elizabet Mañay Rivas, en su calidad de apoderada, titular de la cédula de identidad número 4.808.239-7, con sede en la calle Wilson Ferreira Aldunate No. 1168 de la ciudad de Montevideo; quienes acuerdan celebrar el siguiente convenio: PRIMERO: Fundamento y Antecedentes: A) Dado el incremento sostenido de la demanda de alojamiento para personas en situación de calle, se vuelve indispensable contar con un proyecto flexible, capaz de ampliar o reducir la cantidad de casas disponibles según la evolución de las necesidades. Esta flexibilidad implica tanto la posibilidad de incorporar o prescindir de viviendas, como de redistribuir el personal entre los distintos centros en función de la cantidad de plazas requeridas, incluidas aquellas generadas como sobrecupos en los dispositivos ya existentes. Por otro lado, el hecho de contar con centros contingencia permite el alojamiento temporal de usuarios que por motivos de convivencia son derivados desde otros centros en forma transitoria. B) Por Resolución N° ***/026, dictada el ** de **** de 2026 en el expediente 9215/2025, se autorizó la suscripción del presente convenio al amparo de lo dispuesto por el artículo 33, literal D, numeral 30 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (D.150/012 del 11 de mayo de 2012). Por el mismo acto administrativo se le confirió autorización para la suscripción del convenio a la Directora General de Secretaría.
   SEGUNDO: Objeto. La Asociación deberá gestionar hasta 700 cupos en centros contingentes nocturnos y 24 hs para personas mayores de 18 años que se encuentran en situación de calle en la ciudad de Montevideo. La presente contratación se enfoca a la gestión de centros de atención a personas sin hogar de funcionamiento las 24 horas y de funcionamiento nocturno - entre las 18 y las 9 horas de lunes a sábados y los domingos de atención las 24 horas -, todos los días del año. La cantidad de inmuebles en la que se brindará esta respuesta será variable y estará determinada por la Dirección Nacional de Protección Social en función de la demanda. La contratación incluye dos momentos: el primero desde el 3 de diciembre de 2025 hasta el 2 de enero de 2026 para la gestión de hasta 700 cupos en centros 24 hs contingentes; y un segundo momento desde el 3 de enero de 2026 hasta el 2 de mayo de 2026 para la gestión de hasta 300 cupos en centros 24 horas y hasta 300 cupos en centros nocturnos contingentes.
   TERCERO: Obligaciones de las partes: A) El Ministerio se obliga a: 1) Transferir a la Asociación el monto de hasta $U 139.851.254- (pesos uruguayos ciento treinta y nueve millones ochocientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y cuatro) valores julio 2025, que se abonará en cuatro partidas: la primera por la suma de hasta $U 56.750.501-(pesos uruguayos cincuenta y seis millones setecientos cincuenta mil quinientos uno), que incluye el pago de una partida inicial de $U 1.350.000 (pesos uruguayos un millón trescientos cincuenta mil), pagadera dentro de los 15 días de la ejecución del convenio; la segunda por la suma de hasta $U 41.550.376- (pesos uruguayos cuarenta y un millones quinientos cincuenta mil trescientos setenta y seis), pagadera dentro del segundo mes de ejecución del convenio; la tercera por la suma de hasta $U 27.700.252- (pesos uruguayos veintisiete millones setecientos mil doscientos cincuenta y dos), pagadera dentro del cuarto mes de ejecución del convenio; y la cuarta por la suma de hasta $U 13.850.125-(pesos uruguayos trece millones ochocientos cincuenta mil ciento veinticinco), pagadera dentro del quinto mes de ejecución del convenio. 2) La segunda y ulteriores partidas serán transferidas previa presentación de los Informes de Rendición de Cuentas de los gastos abonados. Se podrá supeditar el pago de las partidas a que la Asociación se encuentre al día en la presentación de las rendiciones de cuentas de los convenios que mantenga con el Ministerio. Si luego de finalizado el plazo del convenio, de los informes de rendiciones de cuentas aprobados por las auditorías internas del Ministerio, surgieren créditos sin ejecutar, éstos deberán ser restituidos al Ministerio dentro del plazo máximo de 30 días corridos contados a partir del día siguiente de la notificación a través de cualquier medio fehaciente. El no cumplimiento de esta obligación aparejará a la Asociación las responsabilidades previstas en el artículo 137 y siguientes del T.O.C.A.F. 3) Con respecto a los reajustes se establece que: a) Los montos transferidos para abonar los rubros de naturaleza salarial deberán ajustarse en la misma oportunidad y de conformidad al Grupo de los Consejos de Salarios correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.098 de 12 de enero de 2007 y b) Los montos transferidos para abonar otros gastos se ajustarán semestralmente por el IPC en las mismas oportunidades que los ajustes salariales. Sólo se transferirá los montos correspondientes a los reajustes de aquellos rubros que la Asociación haya abonado o le correspondiere abonar acorde a las rendiciones presentadas. B) La Asociación se obliga a: 1) Gestionar el servicio de acuerdo a las pautas establecidas por la Dirección Nacional de Protección Social (DNPS). 2) Cumplir con el presupuesto adjunto al expediente 9215/2025 el que se considera parte integrante del presente convenio. 3) Brindar alojamiento a personas mayores de 18 años que se encuentran en situación de calle. Se dispondrá de un equipo de trabajo en cada centro que debe orientar sus acciones a fomentar las habilidades grupales e individuales para el sostén del alojamiento y una convivencia óptima entre todas las personas usuarias. En los casos que corresponda, se gestionará el tránsito hacia soluciones habitacionales permanentes o de mediana y larga estadía de la Dirección Nacional de Protección Social, para las personas que tengan mayor autonomía o por lo contrario, que necesitan mayor atención. 4) Proporcionar alimentación (cena y desayuno) a las personas que pernocten en los centros. 5) Sostener el funcionamiento del centro de forma ininterrumpida durante 5 meses desde comenzado el proyecto durante el horario comprendido en cada modalidad. 6) Garantizar que quienes pernocten en los centros cuenten con documentación vigente y las prestaciones sociales que les correspondan. 7) Gestionar los rubros asignados para la gestión del proyecto de acuerdo a los requerimientos del MIDES y del marco administrativo correspondiente. 8) Garantizar que el inmueble cuente con condiciones de habitabilidad óptimas. 9) Contratar a los trabajadores que desempeñaran funciones en los centros de acuerdo a los perfiles indicados por MIDES. 10) La Asociación será responsable del pago de los tributos domiciliarios y de los servicios (UTE, OSE, SANEAMIENTO, GASTOS COMUNES de corresponder,) 11) Los centros contarán con la supervisión del MIDES. El equipo deberá presentar los informes de desempeño que les sean requeridos por el MIDES. La coordinación de este proyecto articula directamente con la Jefatura del Programa Calle, con Gestor de Cupos y con la Dirección Nacional de Protección Social. 12) La Asociación deberá garantizar que los equipos hagan uso de los sistemas de registro estipulados desde el MIDES con el objetivo de facilitar la supervisión del trabajo así como de permitir la evaluación y monitoreo del proyecto. 13) Algunos de los centros nocturnos podrán ser destinados como puertas de entrada para el ingreso de usuarios que provengan de intemperie. Esto permitirá que personas puedan solicitar cupo en el centro, el cual será gestionado mediante la coordinación con el Gestor de Cupos del MIDES. 14) Registrar y mantener actualizado el número de cupos disponibles, altas, bajas y causalidad de los egresos. 15) Supervisar la conducta, labor y actuación de los integrantes del equipo de trabajo. El Ministerio queda totalmente desvinculado y exento de todo tipo de responsabilidad frente a terceros por la conducta personal que resultare de faltas, accidentes, omisiones, indemnizaciones, etc., así como los daños producidos por la inexperiencia, desidia, falta de cuidado en su caso, o daño intencional del citado personal. 16) La Asociación deberá informar el nombre completo, cédula de identidad y demás datos que le sean requeridos por el Ministerio, con respecto a los integrantes del Equipo de trabajo que llevará adelante las tareas. Todo cambio que se produzca en la integración del Equipo de trabajo deberá ser comunicado con antelación a la Dirección Nacional de Protección Social, proporcionando toda la información de las personas que se incorporen para su evaluación. Asimismo, no ingresará personal que no sea el detallado en la propuesta presupuestal, aunque sea de carácter voluntario. 17) Restituir al Ministerio los montos que éste le haya transferido y no se hubieren ejecutado. 18) Serán de exclusiva cuenta de la Asociación todas las obligaciones y responsabilidades laborales, sociales y previsionales incluidas las derivadas de accidentes de trabajo, establecidas por las leyes vigentes con relación al personal que ocupe, cualquiera sea la naturaleza del vínculo, quedando aclarado que el Ministerio no asume ningún compromiso ni directa ni indirectamente respecto al mismo. En consecuencia, deberá registrar a sus dependientes en la Planilla de Control de Trabajo, inscribirlos en el Banco de Previsión Social, asegurarlos ante el Banco de Seguros del Estado y tener al día la correspondiente póliza, entregarles los recibos en forma legal y abonarles los beneficios salariales y/o indemnizatorios que les correspondieren. 19) Deberán presentar toda vez que el Ministerio lo solicite los siguientes documentos: a) Contratos de Trabajo suscriptos con cada uno de los integrantes del Equipo Técnico; b) Planilla de Trabajo donde consten todos los integrantes del Equipo Técnico propuesto. La presentación de la planilla será obligatoria en todas las oportunidades en que haya modificación de los integrantes del Equipo; c) Nómina; d) Recibos de sueldos debidamente firmados por los dependientes o constancia de envío de los mismos, con el presentismo desglosado si correspondiere su pago; e) Comprobante de los gastos realizados hasta la fecha de presentación de la documentación. 20) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.098, la retribución de los trabajadores de la Asociación deberá respetar los laudos salariales establecidos en los Consejos de Salarios. La presente contratación estará sujeta al régimen de responsabilidad subsidiaria dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 18.251, con la limitación temporal y el alcance establecidos en la misma. 21) El incumplimiento de lo dispuesto anteriormente no sólo será causal legal de rescisión del convenio, sino que además habilita en su caso al Ministerio a retener las partidas a abonar a la Asociación y pagar por subrogación los créditos adeudados. 22) Presentar informes de rendición de cuentas de los gastos vinculados a su ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 132 y siguientes y 159 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Decreto N° 150/012 y la Ordenanza N° 77 del Tribunal de Cuentas de la República del 29/12/1999 y Resolución Modificativa de fecha 28 de agosto de 2013). La presentación de las rendiciones de cuentas se realizarán en el sistema integrado de rendición de cuentas denominado ODOO SIRC.
   CUARTO: La contratación incluye dos momentos:

   Modalidad A:
Gestión de 700 cupos en centros 24 horas Plazo: desde 3 diciembre 2025 al 2 de enero 2026 Composición de equipos El equipo contará con un equipo central itinerante y un equipo in situ, compuestos de la siguiente forma:
Rol
Horas semanales
Equipo central itinerante
Coordinación
247
Co coordinación
224
Técnico/as sociales (Trabajadore/as sociales y Psicólogo/as)
448
Equipo por centro
Auxiliar de enfermeria
404
Auxiliar de servicio
404
Educadore/as
4067
Cuidadore/as
5537
   Modalidad B:
Gestión de 300 cupos en centros 24 horas y 300 cupos en centros nocturnos. Plazo: desde 3 enero 2025 al 2 de mayo 2026. Composición de equipos
Rol
Horas semanales
Equipo central itinerante
Coordinación
172
Co-coordinación
156
Técnicos/as sociales (Trabajadores/as sociales y Psicólogos/as)
312
Equipo por centro
Auxiliar de enfermeria
281
Auxiliar de servicio
281
Educadores/as
2979
Cuidadores/as
4337
Perfiles y requerimientos asociados a cada rol (para ambas modalidades)
   Coordinador/a
Profesional o estudiante avanzado (al menos 80% de la carrera) del área social y/o educativa (Título universitario, título terciario o de institutos privados de nivel terciario avalados por el MEC) Requisitos excluyentes * Experiencia en coordinación de equipos de trabajo igual o superior a dos años. * Experiencia certificada no menor a dos años en trabajo con población en situación de vulnerabilidad socioeconómica. No se considerará el trabajo voluntario, ni prácticas o pasantías que estén relacionadas con la formación curricular, a excepción de aquellas remuneradas. Tareas y competencias: * Será responsable por el desempeño de todo el equipo de trabajo, asegurando la realización de las acciones planificadas, y el cumplimiento de los lineamientos del programa. * Garantizar el funcionamiento adecuado y responsable del servicio en todos sus aspectos: horarios, presencia de equipo de trabajo, insumos, etc. * Garantizar las condiciones adecuadas de higiene del centro. * Articular permanentemente con la supervisión del centro. * Garantizar el registro y actualización permanente del sistema SMART en lo que respecta a cada usuario. * Planificar y controlar las tareas administrativas y los gastos necesarios para el buen funcionamiento y mantenimiento del centro, estando a cargo de la firma de todas las facturas de compras realizadas con el dinero que el MIDES transfiere a la Entidad, de acuerdo al pliego. * Coordinar las reuniones de equipo. * Asegurar las coordinaciones con todos los niveles, tanto con el MIDES, como con otras instituciones estatales, incluyendo organizaciones del sector privado. * Elaborar los informes que le sean solicitados desde el MIDES y el registro de las acciones en el sistema informático. * Promover y facilitar instancias de problematización en género y diversidad desde una perspectiva de Derechos Humanos. * Participar en las capacitaciones convocadas por el MIDES.
   Co-coordinador/a
Profesional o estudiante avanzado (al menos 80% de la carrera) del área social y/o educativa (Título universitario, título terciario o de institutos privados de nivel terciario avalados por el MEC) Requisitos excluyentes * Experiencia en coordinación de equipos de trabajo igual o superior a dos años. * Experiencia certificada no menor a dos años en trabajo con población en situación de vulnerabilidad socioeconómica. No se considerará el trabajo voluntario, ni prácticas o pasantías que estén relacionadas con la formación curricular, a excepción de aquellas remuneradas. Tareas y competencias: * Apoyar al coordinador para el funcionamiento adecuado y responsable del servicio en todos sus aspectos: horarios, presencia de equipo de trabajo, insumos, etc. * Garantizar las condiciones adecuadas de higiene del centro. * Articular, junto con el coordinador, con la supervisión del centro. * Supervisar el registro y actualización permanente del sistema SMART en lo que respecta a cada usuario. * Trabajar con el coordinador en la planificación y supervisión de las tareas administrativas y los gastos necesarios para el buen funcionamiento del centro. * Apoyar las coordinaciones con todos los niveles, tanto con el MIDES, como con otras instituciones estatales, incluyendo organizaciones del sector privado. * Elaborar los informes que le sean solicitados desde el MIDES y el registro de las acciones en el sistema informático. * Promover y facilitar instancias de problematización en género y diversidad desde una perspectiva de Derechos Humanos. * Participar en las capacitaciones convocadas por el MIDES.
   Auxiliar de enfermería
Requisitos excluyentes: * Título de auxiliar de enfermería. Título de instituciones públicas o privadas avalados por el MEC. * Experiencia en el trabajo con población en situación de vulnerabilidad socioeconómica. No se considerará el trabajo voluntario, ni prácticas o pasantías que estén enmarcadas en la formación curricular, a excepción de aquellas remuneradas. Tareas y competencias: * Realizar curaciones y atenderá aquellas situaciones que lo requieran. * Organizar la medicación de las personas del centro. * Realizar coordinaciones médicas y acompañamientos a los centros de salud. * De ser necesario realizar tareas de cuidado de los y las usuarios/as vinculadas a la higiene. * Realizar acciones individuales y grupales con el fin de trabajar la promoción de hábitos de higiene y salud: charlas, talleres, etc. * Participar en las capacitaciones convocadas por el MIDES.
   Auxiliar de servicio
Requisitos excluyentes: Primaria completa Tareas y competencias: * Mantendrá los espacios en condiciones higiénicas y sanitarias. * Participar en las capacitaciones convocadas por el MIDES.
   Educador/a
Requisitos excluyentes: * Secundaria completa * Experiencia de trabajo con población en situación de vulnerabilidad socioeconómica igual o superior a 3 años. Tareas y competencias: * Será responsable del centro e interlocutor frente a la coordinación del proyecto. * Será responsable de la organización logística de la puerta, la lista de asistencia de las personas usuarias, la gestión de la solicitud de cupos - según los lineamientos del MIDES - y la comunicación a los usuarios. * Registrar el pasaje de lista de asistencia, mantener actualizados los registros y seguimiento de usuarios e intervenciones en el sistema SMART. * Promover la buena convivencia en el centro, mediante la implementación de estrategias para la prevención y mediación de conflictos. * Promover la participación de los usuarios en asambleas, así como de su organización y consecución. * Participar en las capacitaciones convocadas por el MIDES.
   Cuidador/a
Requisitos excluyentes: * Experiencia de trabajo con población en situación de vulnerabilidad socioeconómica igual o superior a un año. Tareas y competencias: * Apoyará al educador en el funcionamiento responsable del servicio, asegurando las condiciones adecuadas de higiene del hogar y la identificación de los insumos necesarios para su buen funcionamiento. * Junto con el educador, se encargará de la organización logística de la puerta, la toma de lista de las personas usuarias, la gestión de la solicitud de cupos y la comunicación a los usuarios. * Será encargado de recibir a los usuarios, llevar a cabo el proceso de registro y asegurar que la toma de lista se realice de manera precisa y eficiente. Además, facilitará la solicitud de cupos, guiando a los usuarios a través del proceso y asegurándose de que se recopile toda la información necesaria de manera adecuada. * Dará seguimiento a las actividades de funcionamiento cotidiano del centro promoviendo la organización de las mismas entre las personas (alimentación, limpieza, higiene, asistencia a servicios de atención, recreación). * Participará en las reuniones semanales del equipo. * Proporcionará apoyo al auxiliar de enfermería en la organización diaria de la medicación de los usuarios. * Participará en las capacitaciones convocadas por el MIDES. QUINTO: Plazo. La presente contratación regirá por el plazo que se extiende desde el 3 de diciembre de 2025 al 2 de mayo de 2026. SEXTO: Declaración Jurada. La Asociación declara baja juramento que el objeto de la presente contratación se encuentra comprendido dentro de sus competencias. SÉPTIMO: Cesión: En lo que respecta a la cesión del presente convenio se regirá lo dispuesto en el art 75 del TOCAF. OCTAVO: SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN -La gestión será evaluada por la Dirección Nacional de Protección Social conforme al documento anexo "Tabla de puntuación Contingencia", que suscripto por las partes se considera parte integrante del presente convenio. NOVENO: Rescisión. En caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este convenio, la rescisión del mismo operará de pleno derecho, con la retención de los pagos establecidos, debiendo pagar la parte incumplidora los daños y perjuicios que provoque a la otra parte. El Ministerio podrá declarar rescindido el convenio, además de los casos previstos en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo: 1) Declaración judicial de concurso; 2) Mutuo acuerdo; 3) Fuerza mayor. DÉCIMO: Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho y por el solo vencimiento de los términos fijados o por cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO PRIMERO: Domicilios especiales. Para todos los efectos de este convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia. DÉCIMO SEGUNDO: Telegrama colacionado. Las partes aceptan la validez de las notificaciones por telegrama colacionado. DÉCIMO TERCERO: Jurisdicción de Competencia. Las partes acuerdan que en caso de desavenencias aceptan la competencia de los Tribunales de Montevideo. Para constancia se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.


		
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