Con respecto a los reajustes se establece que: a) los montos transferidos para abonar los rubros de naturaleza salarial deberán ajustarse en la misma oportunidad y de conformidad al Grupo de los Consejos de Salarios correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.098 de 12 de enero de 2007 y b) los montos transferidos para abonar costos no salariales, se ajustarán por la variación del IPC del semestre inmediato anterior.