Fecha de Publicación: 22/04/2026
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Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

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   Con respecto a los reajustes se establece que: a) los montos transferidos para abonar los rubros de naturaleza salarial deberán ajustarse en la misma oportunidad y de conformidad al Grupo de los Consejos de Salarios correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.098 de 12 de enero de 2007 y b) los montos transferidos para abonar costos no salariales, se ajustarán por la variación del IPC del semestre inmediato anterior.
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