Fecha de Publicación: 11/10/2011
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 490/011

Apruébase la Resolución de la DINACIA 008/2011, por la que se autorizó
provisoriamente a la empresa LAN PERÚ S.A., a prestar servicios de
transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y
carga, en la ruta Lima - Montevideo - Lima.
(1.782*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                       Montevideo, 22 de Setiembre de 2011

VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para
que se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional 008/2011 de 4 de
enero de 2011.

RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se autorizó
provisoriamente a la empresa de Bandera Peruana LAN PERÚ S.A. para operar
servicios de transporte aéreo público regular internacional de pasajeros,
correo y carga, en la ruta Lima-Montevideo-Lima, con hasta 7 (siete)
frecuencias semanales en el marco de lo acordado entre las Autoridades
Aeronáuticas de la República del Perú y de la República Oriental del
Uruguay.

CONSIDERANDO: I) que la empresa mencionada ha dado cumplimiento a los
requisitos previstos en el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.

II) que la Resolución a aprobar fue dictada al amparo de lo dispuesto por
el artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.

III) que se recabó la intervención de la Junta Nacional de Aeronáutica
Civil al amparo de lo establecido por el literal c) del artículo 3ro. del
Decreto 267/006 de 9 de agosto de 2006, según consta a fojas 80 del
expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 2011025148.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Junta Nacional de
Aeronáutica Civil y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección
Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Aprobar la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 008/2011 de 4 de enero de 2011, dictada en los
términos del artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977,
por la cual se autorizó provisoriamente a la empresa de Bandera Peruana
LAN PERÚ S.A., a operar servicios de transporte aéreo público regular
internacional de pasajeros, correo y carga, en la ruta
Lima-Montevideo-Lima, con hasta 7 (siete) frecuencias semanales.

2

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus
efectos. Cumplido, vuelva y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO;
FERNANDO LORENZO; ENRIQUE PINTADO.

DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                          RESOLUCION N° 008 2011

Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", 04 ENE
2011

VISTO: La solicitud de la empresa de bandera peruana LAN PERU
S.A. de que sea autorizada a operar servicios de transporte aéreo público
regular internacional de pasajeros, correo y carga en la ruta
Lima-Montevideo-Lima con hasta 7 (siete) frecuencias semanales en el marco
de las previsiones del Acuerdo de Transporte Aéreo que vincula nuestro
país y la República del Perú.
RESULTANDO: I) Que la petición ha sido instruida en debida forma y los
dictámenes producidos por las dependencias competentes en sus respectivas
áreas son favorables al otorgamiento que se gestiona.
II) Que la empresa solicitó se concediera una autorización provisoria en
tanto se tramita el procedimiento para la autorización definitiva.
CONSIDERANDO: Que se dan en el caso circunstancias que ameritan dar la
autorización al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto
39/77 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977,
artículo 106 del Código Aeronáutico y a lo informado por la Dirección
Transporte Aéreo Comercial, Dirección de Seguridad Operacional, Asesoría
Letrada y a lo dictaminado por la Junta Nacional de Aeronáutica Civil en
su Sesión N° 45 de fecha 9 de diciembre del año 2010, en el punto 5 del
Orden del Día,

             EL DIRECTOR GENERAL DE NACIONAL AVIACION CIVIL E
                       INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                                 RESUELVE

1.- AUTORIZASE provisoriamente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
15 bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, a la empresa de bandera
peruana LAN PERU S.A. con domicilio en Circunvalación Durango No. 383 apto
401, a operar servicios de transporte aéreo público regular internacional
de pasajeros, correo y carga en la ruta Lima-Montevideo-Lima con hasta
siete frecuencias semanales, ajustándose dicha solicitud a lo acordado
entre las Autoridades Aeronáuticas de la República de Perú y República
Oriental del Uruguay tratándose de ejercicios de 3ª y 4ª libertad del
aire.
2) Las tarifas a aplicar en los servicios a que refiere el numeral 1 que
precede serán exclusivamente las aprobadas por el Poder Ejecutivo, bajo
pena de caducidad automática de la autorización operativa en caso de que
se aplicaren otras no autorizadas.
3) La presente autorización es precaria y revocable y está sujeta a la
aprobación del Poder Ejecutivo, sin derecho a reclamación alguna por parte
de la autorizada en caso de no ser aprobada o ser revocada.
4) La operación que por la presente se autoriza queda supeditada al
Acuerdo de Transporte Aéreo realizado entre la República de Perú y la
Republica Oriental del Uruguay.
5) Para transportar objetos postales, la empresa deberá contar con la
autorización de la Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones
(U.R.S.E.C).
6) Las aeronaves a utilizar serán AIR BUS A 319 o las que la Autoridad
Aeronáutica autorice.
7) Le empresa deberá comenzar a operar dentro del plazo de sesenta (60)
días contado a partir de la notificación de la presente.
8) Antes del referido comienzo, la empresa deberá:
a) Acreditar estar en las condiciones previstas por los RAU' s;
b) Inscribir los seguros de precepto en el Registro Nacional de Aeronaves.
9) Asimismo, dentro del plazo de noventa (90) días contado a partir de la
notificación de la presente, deberá acreditar haber cumplido con lo
dispuesto por el artículo 193 de la Ley 16.060.
10) Los itinerarios, horarios y tarifas de los servicios autorizados,
deberán ser aprobados previamente por la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica.
11) Una vez comenzada las operaciones la empresa deberá presentar
mensualmente las estadísticas de pasajeros y carga en la ruta autorizada.
12) La presente autorización operativa es incedible y sólo podrá ser
transferida previa y expresa autorización del Poder Ejecutivo.
13) Fórmese pieza por separado con testimonio de las actuaciones, para
proseguir el trámite de la autorización provisoria, sin perjuicio de la
prosecución de los procedimientos principales para la resolución
definitiva.
14) Notifíquese a la empresa peticionante y tomen conocimiento las
Direcciones Transporte Aéreo Comercial, Seguridad Operacional,
Administración y Finanzas, Registro Nacional de Aeronaves, Asesoria
Económico Financiera, Dirección General de Aviación Civil (Aeropuertos -
Circulación Aérea), y pase a la Asesoría Letrada a sus efectos.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA
AERONÁUTICA
CNEL (AV.)
JESÚS J. IGLESIAS.


		
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