Fecha de Publicación: 11/10/2011
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus
efectos. Cumplido, vuelva y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO;
FERNANDO LORENZO; ENRIQUE PINTADO.

DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                          RESOLUCION N° 008 2011

Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", 04 ENE
2011

VISTO: La solicitud de la empresa de bandera peruana LAN PERU
S.A. de que sea autorizada a operar servicios de transporte aéreo público
regular internacional de pasajeros, correo y carga en la ruta
Lima-Montevideo-Lima con hasta 7 (siete) frecuencias semanales en el marco
de las previsiones del Acuerdo de Transporte Aéreo que vincula nuestro
país y la República del Perú.
RESULTANDO: I) Que la petición ha sido instruida en debida forma y los
dictámenes producidos por las dependencias competentes en sus respectivas
áreas son favorables al otorgamiento que se gestiona.
II) Que la empresa solicitó se concediera una autorización provisoria en
tanto se tramita el procedimiento para la autorización definitiva.
CONSIDERANDO: Que se dan en el caso circunstancias que ameritan dar la
autorización al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto
39/77 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977,
artículo 106 del Código Aeronáutico y a lo informado por la Dirección
Transporte Aéreo Comercial, Dirección de Seguridad Operacional, Asesoría
Letrada y a lo dictaminado por la Junta Nacional de Aeronáutica Civil en
su Sesión N° 45 de fecha 9 de diciembre del año 2010, en el punto 5 del
Orden del Día,

             EL DIRECTOR GENERAL DE NACIONAL AVIACION CIVIL E
                       INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                                 RESUELVE

1.- AUTORIZASE provisoriamente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
15 bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, a la empresa de bandera
peruana LAN PERU S.A. con domicilio en Circunvalación Durango No. 383 apto
401, a operar servicios de transporte aéreo público regular internacional
de pasajeros, correo y carga en la ruta Lima-Montevideo-Lima con hasta
siete frecuencias semanales, ajustándose dicha solicitud a lo acordado
entre las Autoridades Aeronáuticas de la República de Perú y República
Oriental del Uruguay tratándose de ejercicios de 3ª y 4ª libertad del
aire.
2) Las tarifas a aplicar en los servicios a que refiere el numeral 1 que
precede serán exclusivamente las aprobadas por el Poder Ejecutivo, bajo
pena de caducidad automática de la autorización operativa en caso de que
se aplicaren otras no autorizadas.
3) La presente autorización es precaria y revocable y está sujeta a la
aprobación del Poder Ejecutivo, sin derecho a reclamación alguna por parte
de la autorizada en caso de no ser aprobada o ser revocada.
4) La operación que por la presente se autoriza queda supeditada al
Acuerdo de Transporte Aéreo realizado entre la República de Perú y la
Republica Oriental del Uruguay.
5) Para transportar objetos postales, la empresa deberá contar con la
autorización de la Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones
(U.R.S.E.C).
6) Las aeronaves a utilizar serán AIR BUS A 319 o las que la Autoridad
Aeronáutica autorice.
7) Le empresa deberá comenzar a operar dentro del plazo de sesenta (60)
días contado a partir de la notificación de la presente.
8) Antes del referido comienzo, la empresa deberá:
a) Acreditar estar en las condiciones previstas por los RAU' s;
b) Inscribir los seguros de precepto en el Registro Nacional de Aeronaves.
9) Asimismo, dentro del plazo de noventa (90) días contado a partir de la
notificación de la presente, deberá acreditar haber cumplido con lo
dispuesto por el artículo 193 de la Ley 16.060.
10) Los itinerarios, horarios y tarifas de los servicios autorizados,
deberán ser aprobados previamente por la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica.
11) Una vez comenzada las operaciones la empresa deberá presentar
mensualmente las estadísticas de pasajeros y carga en la ruta autorizada.
12) La presente autorización operativa es incedible y sólo podrá ser
transferida previa y expresa autorización del Poder Ejecutivo.
13) Fórmese pieza por separado con testimonio de las actuaciones, para
proseguir el trámite de la autorización provisoria, sin perjuicio de la
prosecución de los procedimientos principales para la resolución
definitiva.
14) Notifíquese a la empresa peticionante y tomen conocimiento las
Direcciones Transporte Aéreo Comercial, Seguridad Operacional,
Administración y Finanzas, Registro Nacional de Aeronaves, Asesoria
Económico Financiera, Dirección General de Aviación Civil (Aeropuertos -
Circulación Aérea), y pase a la Asesoría Letrada a sus efectos.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA
AERONÁUTICA
CNEL (AV.)
JESÚS J. IGLESIAS.
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