Fecha de Publicación: 11/10/2011
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 491/011

Apruébase la Resolución de la DINACIA 004/2011, por la que se autorizó
provisoriamente a la empresa PLUNA S.A., a prestar servicios de transporte
aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y carga, en la
ruta Montevideo - Viracopos (Campiñas) - Montevideo.
(1.783*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                       Montevideo, 22 de Setiembre de 2011

VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para
que se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional 004/2011 de 4 de
enero de 2011.

RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó provisoriamente a
la Empresa PLUNA S.A. a prestar servicios de transporte aéreo público
internacional regular de pasajeros, correo y carga, en la ruta Montevideo
-Viracopos (Campiñas) - Montevideo, con hasta (6) seis frecuencias
semanales y según el siguiente esquema de números de vuelo y horarios
(UTC): número de vuelo PU270, horario partida MVD 15:00, horario destino
VCP 17:30; número de vuelo PU271, horario partida VCP 18:10, horario
destino MVD 20:50.

CONSIDERANDO: I) que la Empresa solicitante dio cumplimiento a los
requisitos previstos en el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.

II) que la Resolución a aprobar fue dictada al amparo de lo dispuesto por
el artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.

III) que se recabó el asesoramiento de la Junta Nacional de Aeronáutica
Civil al amparo de lo establecido por el literal c) del artículo 3° del
Decreto 267/006 de 9 de agosto de 2006, según consta a fojas 23 del
expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 2011.02604-7.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Junta Nacional de
Aeronáutica Civil y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección
Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Aprobar la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 004/2011 de 4 de enero de 2011, dictada en los
términos del artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977,
por la que se autorizó provisoriamente a la Empresa PLUNA S.A. a prestar
servicios de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros,
correo y carga, en la ruta Montevideo - Viracopos (Campiñas) - Montevideo,
con hasta (6) seis frecuencias semanales y según el siguiente esquema de
números de vuelo y horarios (UTC): número de vuelo PU270, horario partida
MVD 15:00, horario destino VCP 17:30; número de vuelo PU271, horario
partida VCP 18:10, horario destino MVD 20:50.

2

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus
efectos. Cumplido, archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO;
FERNANDO LORENZO; ENRIQUE PINTADO.

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

                         RESOLUCION No. 004 2011

Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso," 04 ENE
2011

VISTO: La solicitud de la empresa PLUNA S.A. para que se le autorice a
operar servicios de transporte aéreo público internacional regular de
pasajeros, correo y carga en la ruta Montevideo-Viracopos (Campiñas) -
Montevideo con hasta (6) seis frecuencias semanales.
CONSIDERANDO: I) Que los servicios solicitados enmarcan dentro del ámbito
de aplicación del Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo que vincula a la
República Oriental del Uruguay y a la República Federativa de Brasil.
II) Que se dan en el caso circunstancias que ameritan otorgar la
autorización al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto
39/77 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: A lo informado por la Dirección Transporte Aéreo Comercial,
Asesoría Letrada y lo recomendado por Junta Nacional de Aeronáutica Civil
en su Sesión. No. 45 de fecha 9 de diciembre del año 2010.

                 EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
                       INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

                                 RESUELVE

1.- AUTORIZASE provisoriamente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
15 bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, a la empresa PUNA S.A con
domicilio en la calle Miraflores 1445 del Departamento de Montevideo a
prestar los servicios de transporte aéreo público internacional regular de
pasajeros, correo y carga en la ruta Montevideo-Viracopos (Campiñas)
-Montevideo con hasta (6) seis frecuencias semanales y según el siguiente
esquema de números de vuelo y horarios (UTC):

No. DE VUELO     HORARIO     HORARIO
                 PARTIDA     DESTINO
PU 270           MVD 15:00     VCP 17:30
PU 271           VCP 18:10     MVD 20:50

2.- La tarifa promedio a aplicarse en la mencionada ruta será de U$S 160
(dólares americanos, ciento sesenta) one way, o las oportunamente
autorizadas por la Autoridad Aeronáutica para la ruta solicitada.
3.- La base principal de operaciones será el Aeropuerto Internacional de
Carrasco, Gral Cesáreo L. Berisso.
4.- El servicio será cumplido con equipo Bombardier CRJ 900 o las que
autorice la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, la que determinará las limitaciones operativas a que deberá
ajustarse la autorizada.
5.- Para transportar objetos postales, la empresa deberá contar con la
autorización de la Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones
(U.R.S.E.C).
6.- Esta autorización es precaria y revocable en cualquier momento por la
Autoridad Aeronáutica, y está sujeta a la aprobación definitiva por parte
del Poder Ejecutivo, sin derecho a indemnización si no lo fuera.
7.- La presente autorización no podrá ser cedida sin previa y expresa
autorización de la Autoridad Aeronáutica.
8.- La autorizada deberá iniciar las operaciones dentro del plazo de (180)
ciento ochenta días de notificada la presente Resolución.
9.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica:
a) Estar en las condiciones previstas por los RAU' S;
b) Poseer los certificados de matricula y aeronavegabilidad de las
aeronaves autorizadas, así como las licencias y habilitaciones de su
personal aeronáutico;
c) El régimen jurídico de utilización de las aeronaves;
d) Inscribir los seguros de precepto en el Registro Nacional de Aeronaves;
10.- Fórmese pieza por separado con testimonio de las actuaciones, para
proseguir el trámite de la concesión provisoria, sin perjuicio de la
prosecución de los procedimientos principales para la resolución
definitiva.
11.- Notifíquese a la peticionante, tomen conocimiento las Direcciones
Transporte Aéreo Comercial, Seguridad Operacional, Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica (Circulación Aérea-Aeropuertos),
Administración y Finanzas, Asesoría Económico Financiera, Registro
Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada.
EL DIRECTOR NACIONAL  DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
CNEL (AV.)
JESÚS J. IGLESIAS.



		
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