Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus
efectos. Cumplido, archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO;
FERNANDO LORENZO; ENRIQUE PINTADO.
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCION No. 004 2011
Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso," 04 ENE
2011
VISTO: La solicitud de la empresa PLUNA S.A. para que se le autorice a
operar servicios de transporte aéreo público internacional regular de
pasajeros, correo y carga en la ruta Montevideo-Viracopos (Campiñas) -
Montevideo con hasta (6) seis frecuencias semanales.
CONSIDERANDO: I) Que los servicios solicitados enmarcan dentro del ámbito
de aplicación del Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo que vincula a la
República Oriental del Uruguay y a la República Federativa de Brasil.
II) Que se dan en el caso circunstancias que ameritan otorgar la
autorización al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto
39/77 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: A lo informado por la Dirección Transporte Aéreo Comercial,
Asesoría Letrada y lo recomendado por Junta Nacional de Aeronáutica Civil
en su Sesión. No. 45 de fecha 9 de diciembre del año 2010.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESUELVE
1.- AUTORIZASE provisoriamente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
15 bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, a la empresa PUNA S.A con
domicilio en la calle Miraflores 1445 del Departamento de Montevideo a
prestar los servicios de transporte aéreo público internacional regular de
pasajeros, correo y carga en la ruta Montevideo-Viracopos (Campiñas)
-Montevideo con hasta (6) seis frecuencias semanales y según el siguiente
esquema de números de vuelo y horarios (UTC):
No. DE VUELO HORARIO HORARIO
PARTIDA DESTINO
PU 270 MVD 15:00 VCP 17:30
PU 271 VCP 18:10 MVD 20:50
2.- La tarifa promedio a aplicarse en la mencionada ruta será de U$S 160
(dólares americanos, ciento sesenta) one way, o las oportunamente
autorizadas por la Autoridad Aeronáutica para la ruta solicitada.
3.- La base principal de operaciones será el Aeropuerto Internacional de
Carrasco, Gral Cesáreo L. Berisso.
4.- El servicio será cumplido con equipo Bombardier CRJ 900 o las que
autorice la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, la que determinará las limitaciones operativas a que deberá
ajustarse la autorizada.
5.- Para transportar objetos postales, la empresa deberá contar con la
autorización de la Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones
(U.R.S.E.C).
6.- Esta autorización es precaria y revocable en cualquier momento por la
Autoridad Aeronáutica, y está sujeta a la aprobación definitiva por parte
del Poder Ejecutivo, sin derecho a indemnización si no lo fuera.
7.- La presente autorización no podrá ser cedida sin previa y expresa
autorización de la Autoridad Aeronáutica.
8.- La autorizada deberá iniciar las operaciones dentro del plazo de (180)
ciento ochenta días de notificada la presente Resolución.
9.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica:
a) Estar en las condiciones previstas por los RAU' S;
b) Poseer los certificados de matricula y aeronavegabilidad de las
aeronaves autorizadas, así como las licencias y habilitaciones de su
personal aeronáutico;
c) El régimen jurídico de utilización de las aeronaves;
d) Inscribir los seguros de precepto en el Registro Nacional de Aeronaves;
10.- Fórmese pieza por separado con testimonio de las actuaciones, para
proseguir el trámite de la concesión provisoria, sin perjuicio de la
prosecución de los procedimientos principales para la resolución
definitiva.
11.- Notifíquese a la peticionante, tomen conocimiento las Direcciones
Transporte Aéreo Comercial, Seguridad Operacional, Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica (Circulación Aérea-Aeropuertos),
Administración y Finanzas, Asesoría Económico Financiera, Registro
Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
CNEL (AV.)
JESÚS J. IGLESIAS.