Fecha de Publicación: 15/10/1986
Página: 81-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Resolución 497/986

Se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por Pamer, Papelera Mercedes S.A.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 6 de agosto de 1986.

   Visto: la solicitud de la firma Pamer, Papelera Mercedes S.A.,
dedicada a la fabricación y ventas de productos de papelería y
cartonería, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación del
equipamiento necesario para incrementar la producción de envases de 
cartón corrugado destinado a frutas cítricas para la exportación;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar las declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Pamer, Papelera Mercedes S.A. y propone medidas
promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma Pamer, Papelera
Mercedes S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia 
a la economía en su conjunto en cuanto apoya el aumento de las 
exportaciones del país y creando nuevos puestos de trabajo contribuye a 
un mayor uso de la mano de obra nacional.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de 
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178, de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Pamer, Papelera Mercedes S.A., dedicada a la fabricación y
venta de productos de papelería y cartonería, para el incremento de la
capacidad de producción de la empresa en el rubro de cajas de cartón
corrugado para el envasado de frutas cítricas con destino a la
exportación.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Pamer, Papelera Mercedes S.A. de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y 
declarado "no competitivo de la industria nacional":

- Dos (2) máquinas troqueladoras completas con accesorios y repuestos.
- Cinco (5) máquinas cosedoras semiautomáticas completas con accesorios y
  repuestos.
- Una (1) máquina parafinadora completa con sus accesorios y repuestos.
- Tres (3) máquinas flejadoras completas con sus accesorios y repuestos.
- Dos (2) portabobinas con accesorios y repuestos.
- Tres (3) autoelevadores (montacargas) con accesorios y repuestos.
- Tres (3) prensas húmedas con accesorios y repuestos.
- Dos (2) cilindros secadores, con accesorios y repuestos.
- Un (1) sistema soplador de aire caliente con accesorios y repuestos.
- Un (1) equipo depurador presurizado con accesorios y repuestos.
- Dos (2) bombas de alimentación con accesorios y repuestos.
- Cuatro (4) bombas de pasta con accesorios y repuestos.
- Un (1) equipo refinador y el motor correspondiente, ambos con 
  accesorios y repuestos.
- Un (1) equipo refinador y el motor correspondiente, ambos con 
  accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina corrugadora con accesorios y repuestos.
- Un (1) refinador de pasta con accesorios y repuestos.
- Dos (2) ventiladores de succión con accesorios y repuestos y dos (2)
  trituradores de papel con accesorios y repuestos.
- Una (1) prensa con accesorios y repuestos.

3

   Exonérase en forma total a la empresa Pamer, Papelera Mercedes S.A.,
de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y 
declarado "competitivo de la industria nacional", a excepción del
impuesto al valor agregado:

- Tres (3) polipastos.
- Un (1) cilindro superior de prensa plana.

4

   Otórgase a la firma Pamer, Papelera Mercedes S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 1.922.200
así discriminado:

U$S 1.280.700 que deben integrarse con anterioridad al 30/6/86.
U$S   404.500 que deben integrarse entre el 1/7/ 86 y el 30/6/87.
U$S   203.500 que deben integrarse entre el 1/7/87 y el 30/6/88.
U$S    33.500 que deben integrarse entre el 1/7/88 y el 30/6/89.

   En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa Pamer,
Papelera Mercedes S.A. no gozará del beneficio de Canalización del ahorro
previsto en el decreto ley 14.178 artículo 9º.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Pamer, Papelera
Mercedes S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.-

TARIGO.- JORGE PRESNO HARAN.- LUIS MOSCA.- ENRIQUE V. IGLESIAS.
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