Otórgase a la firma Pamer, Papelera Mercedes S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 1.922.200
así discriminado:
U$S 1.280.700 que deben integrarse con anterioridad al 30/6/86.
U$S 404.500 que deben integrarse entre el 1/7/ 86 y el 30/6/87.
U$S 203.500 que deben integrarse entre el 1/7/87 y el 30/6/88.
U$S 33.500 que deben integrarse entre el 1/7/88 y el 30/6/89.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa Pamer,
Papelera Mercedes S.A. no gozará del beneficio de Canalización del ahorro
previsto en el decreto ley 14.178 artículo 9º.