Fecha de Publicación: 30/08/2013
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 509/013

Ratifícase la modificación del Contrato de Gestión Integral suscrito entre
el Ministerio de Defensa Nacional y la Empresa Puerta del Sur S.A. el 17
de noviembre de 2008.
(1.491*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                          Montevideo, 21 de Agosto de 2013

VISTO: la pertinencia de ratificar la modificación del Contrato de Gestión
Integral de 17 de noviembre de 2003.

RESULTANDO: I) que la Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas de
fecha 10 de noviembre de 2010, por la que aprueba el Informe de Auditoría
que analiza el relevamiento elaborado por la Unidad de Control de Gestión
Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias respecto de la
actuación de la Contratista del Aeropuerto Internacional de Carrasco en el
semestre julio-diciembre de 2009.

II) que por la citada Resolución se observó por parte del Tribunal de
Cuentas que respecto del cumplimiento en el pago del canon en el Ejercicio
finalizado el 20 de noviembre de 2009, su cálculo no se ajustó al Contrato
de Gestión Integral, por cuanto no se consideró para su liquidación el
valor de la Unidad de Trabajo de acuerdo a la fórmula del Indice Global
contenida en el numeral 4.13 del Régimen de Gestión Integral aprobado por
el Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002.

III) que el Tribunal de Cuentas por la Resolución adoptada en sesión de
fecha 28 de diciembre de 2011 mantiene la observación formulada a la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica en
tanto el referido Contrato de Concesión como sus modificaciones deben ser
aprobados por el Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por el artículo
149 de la Constitución de la República.

IV) que dicho Contrato de Gestión Integral oportunamente fue modificado
según el Acuerdo celebrado entre el Poder Ejecutivo, en la persona del
señor Ministro de Defensa Nacional y la Contratista Puerta del Sur S.A.,
según instrumento suscrito el día 17 de noviembre de 2003, en el cual
ambas Partes de conformidad dieron nueva redacción al punto 4.13
"Actualización de Valores Monetarios" del citado Régimen de Gestión
Integral, exclusivamente en cuanto a la fórmula paramétrica que el
mencionado Contrato prevé para la actualización del Indice Global de los
precios.

V) que la citada modificación contractual otorgada por el Ministerio de
Defensa Nacional no ha sido ratificada por parte del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: I) que la observación formulada por el Tribunal de Cuentas,
ha sido además ratificada, en cuanto a su pertinencia jurídica por parte
de la Fiscalía de Gobierno de 1er. Turno, quien por el Dictamen 102/12 de
fecha 11 de abril de 2012 concluye que toda modificación del Contrato de
Gestión Integral debe ser aprobada por el Poder Ejecutivo, del mismo modo
que lo fue el Contrato primigenio.

II} que si bien la referida modificación contractual ha sido aplicada por
las Partes de manera pacífica, habiéndose procedido a la actualización de
los valores previstos por el Contrato de Gestión Integral conforme a la
redacción que aquella diera respecto del punto 4.13 del Régimen de Gestión
Integral, corresponde proceder a su ratificación por parte del Poder
Ejecutivo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo observado por el Tribunal de
Cuentas y a lo informado por el Fiscal de Gobierno de 1er. Turno, por la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por
el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de
Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Ratificar la modificación del Contrato de Gestión Integral suscrito entre
el Ministerio de Defensa Nacional y la Empresa Puerta del Sur S.A. el día
17 de noviembre de 2003, de conformidad con los términos del documento que
luce de fojas 13 a 15 del expediente administrativo del Ministerio de
Defensa Nacional 2011.00553-8, que se considera parte integrante de la
presente Resolución.

2

 Convalidar todos los Actos Administrativos que en aplicación de la
modificación contractual antes referida, se hubieren dictado por parte de
la Administración.

3

 Comuníquese, publíquese, remítase copia de la presente Resolución al
Tribunal de Cuentas, al Fiscal de Gobierno de 1er. Turno y a la Unidad de
Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias
dependiente del Ministerio de Defensa Nacional. Cumplido, archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO;
FERNANDO LORENZO; ENRIQUE PINTADO.

MODIFICACION DE CONTRATO DE GESTION INTEGRAL: En la ciudad de Montevideo,
el diecisiete de noviembre de dos mil tres, comparecen: POR UNA PARTE: El
Poder Ejecutivo  en la persona del Ministerio de Defensa Nacional (en
adelante MDN) con domicilio en Av. 8 de octubre N° 2628 de la ciudad de
Montevideo, representado por el Sr. Ministro de Defensa Nacional Profesor
YAMANDU FAU, cédula de identidad 835.829-9 y POR OTRA PARTE: La Sociedad
PUERTA DEL SUR S.A., (en adelante el Contratista) RUC 214737710015, con
domicilio en la calle Rincón 528 Piso 7 de la ciudad de Montevideo,
representada por los Señores Fernando Víctor Pelaez, documento nacional de
identidad argentino número 13.380.763 y Doctor Jorge Aram Chouldjian
Aharonian, cédula de identidad número 1.415.577-0 quienes convienen lo
siguiente:
PRIMERO: Con fecha 6 de febrero de 2003, el MDN y el Contratista
celebraron el CONTRATO DE GESTION INTEGRAL de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 21 de la Ley 17.555 de 18/9/02 y decreto 376/02 de 28/9/02,
luego modificado según Contratos celebrados entre las partes con fecha 9
de junio de 2003 y 11 de agosto de 2003, cuyo objeto es la administración,
explotación y operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto
Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", en lo que refiere a
las actividades aeroportuarias y no aeroportuarias incluyendo actividades
comerciales - comprendiendo el régimen de tiendas de venta libre de
impuestos (tax free shops) - y de servicios que complementen dicha
actividad aeroportuaria.
SEGUNDO: Que de acuerdo con lo que establece la cláusula Decimocuarta del
referido Contrato, éste se integra en forma indivisible con el Decreto N°
376/02 de fecha 28 de setiembre de 2002 y sus Anexos, así como todas las
normas aeronáuticas nacionales e internacionales en la materia, aduaneras,
tributarias y todas las demás que tengan relación con el objeto del
presente y con los Decretos del Poder Ejecutivo Nros. 153/003 de 24 de
abril de 2003, 192/003 de 20 de mayo de 2003 y 317/2003 de 4 de agosto de
2003.
TERCERO: En este acto las partes acuerdan establecer, en lo que refiere al
punto 4.2.4 "Presentación de Proyectos y Cronograma" del Anexo A "Bases
Técnicas" del "Régimen de Gestión Integral" aprobado por el citado Decreto
376/002, lo siguiente: La construcción de la ampliación de pista 06-24,
recapado y banquinas (incluidas las ayudas visuales) deberá realizarse en
un plazo de 15 meses contados a partir del primer día del tercer mes
siguiente a la Toma de Posesión, manteniéndose vigente el resto del punto
4.2.4 referido. En tal sentido, las partes acuerdan expresamente que la
mencionada obra de ampliación de la pista 06-24, recapado y banquinas
(incluida las ayudas visuales), deberá realizarse en un plazo no mayor a
los citados 15 meses, y asimismo convienen en que deberá tener inicio de
ejecución el primer día del tercer mes a partir de la Toma de Posesión.
CUARTO: Las partes acuerdan en este acto modificar el punto 4.13,
"Actualización de Valores Monetarios" del "Régimen de Gestión Integral"
aprobado por el Decreto 376/002, exclusivamente en lo referente, a la
paramétrica para el cálculo del Indice Global (IG) de los precios, en el
sentido de establecer que la lectura del primer término de dicha
paramétrica será la siguiente: el coeficiente correspondiente a costos
locales (a) multiplicado por el cociente que resulta de dividir la
variación del Indice de Precios al Consumo a ser aplicado en el año t + i
a partir de la Toma de Posesión entre la variación de la cotización del
dólar USA interbancario vendedor el último día hábil a ser aplicado en el
año t + i de la Toma de Posesión. En consecuencia, el Indice Global (IG)
de actualización de los precios se calculará de la siguiente forma:

IG t+i = a. (IPC t+i/IPC t) / (U$S t+i / U$S t) + b. (CPI t+i/CPI t)

Para constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y
fecha arriba indicados.
Las partes solicitan a la Escribana Jefe de la Asesoría Notarial del
Ministerio de Defensa Nacional, Carla Blanc su intervención notarial a los
efectos de la certificación de sus firmas.


		
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