PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.
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Cumplido, por Secretaría Reguladora de trámites archívese.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIG. GRAL. (AV.), LIC. LEONARDO BLENGINI.
LB/jp/sc
APENDICE 1
APLICACIÓN Y COMPLEMENTOS DEL CONJUNTO LAR AIR
1) La presente resolución mantiene lo oportunamente dispuesto por la Resolución DINACIA N° 224/2015 de 17 de junio de 2015, por la que se establecieron disposiciones específicas para nuestro país y al mismo nivel reglamentario sobre la aplicación de ciertas secciones del LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves":
(A) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(a)Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos humanos y
materiales necesarios, para su implementación, suspéndese
transitoriamente la potestad de la DINACIA, prevista en el presente
reglamento de emitir Certificados de Tipo de productos aeronáuticos en
cualquiera de sus modalidades.
(b)En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes, las áreas
de responsabilidad de la DINACIA se limitarán a efectuar la Aceptación
o en su caso la Validación de los Certificados de Tipo emitidos en el
extranjero.
(c) A tales efectos se podrán considerar los productos aeronáuticos de
cualquier naturaleza que se encuentren certificados bajo los códigos
de la "Federal Aviation Regulations" (FAR), las "European Aviation
Safety Agency (EASA) o lo que disponga la DINACIA en cada caso en
particular.
(d)El Director Nacional por resolución fundada, determinará el momento
en que se cuente con los procedimientos y los recursos necesarios
previstos en el literal (a) de esta sección.
2) La presente Resolución mantiene lo dispuesto por Resolución DINACIA N° 310-2018 de 26 de julio de 2018 respecto del formato del Certificado de Matrícula a la República Oriental del Uruguay aplicable complementariamente a lo dispuesto en el LAR 45:
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