Fecha de Publicación: 23/03/1990
Página: 484-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Resolución 52/990

Declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por Pinturas Inca S.A.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 7 de febrero de 1990.

   Visto: la solicitud de la firma Pinturas Inca S.A., que se dedica a la
fabricación de pinturas, tendiente a obtener al amparo del decreto- ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración
de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

   Resultando: I) Que el proyecto presentado se refiere a la instalación
de modernos equipos que llevarán a un cambio radical en la tecnología
usada hasta ahora,

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Pinturas Inca S.A. y propone medidas
promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma Pinturas Inca
S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto racionaliza la Planta Industrial
mejorando apreciablemente la eficiencia productiva y aumenta y
diversifica las exportaciones del país.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el 
decreto-ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974:

   El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Déclarase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Pinturas Inca S.A., dedicada a la fabricación de pinturas
para la instalación de modernos equipos.

SANGUINETTI.- JORGE PRESNO HARAN.- LUIS BARRIOS TASSANO.- RICARDO
ZERBINO CAVAJANI.
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