Fecha de Publicación: 23/03/1990
Página: 484-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Resolución 52/990

Declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por Pinturas Inca S.A.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 7 de febrero de 1990.

   Visto: la solicitud de la firma Pinturas Inca S.A., que se dedica a la
fabricación de pinturas, tendiente a obtener al amparo del decreto- ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración
de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

   Resultando: I) Que el proyecto presentado se refiere a la instalación
de modernos equipos que llevarán a un cambio radical en la tecnología
usada hasta ahora,

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Pinturas Inca S.A. y propone medidas
promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma Pinturas Inca
S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto racionaliza la Planta Industrial
mejorando apreciablemente la eficiencia productiva y aumenta y
diversifica las exportaciones del país.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el 
decreto-ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974:

   El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Déclarase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Pinturas Inca S.A., dedicada a la fabricación de pinturas
para la instalación de modernos equipos.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Pinturas Inca S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no 
competitivo de la industria nacional":
   - seiscientos sesenta metros (660) de cañería inoxidable O=3"
   - una (1) estación de dosificación con 35 válvulas, manejo
semiautomático.
   - veinticinco (25) válvulas inox O=3"
   - cuarenta y ocho (48) válvulas 2" comandadas
   - treinta y tres (33) válvulas 1.5" comandadas
   - doscientos veintiocho (228) válvulas 2"
   - ochenta y cinco (85) válvulas 1.5"
   - dos (2) válvulas de seguridad de 10"
   - setecientos treinta y cuatro (734) rociadores (sprinklers)
   - un (1) detector de mezcla gaseosa.
   - ciento noventa y siete (197) válvulas esféricas 3/4"
   - ochenta (80) válvulas 1".
   - ciento diez (110) válvulas esféricas 1"
   - ochenta y cinco (85) válvulas esféricas 2"
   - treinta y cinco (35) válvulas esféricas 1.1/2"
   - veinte (20) filtros FRL.
   - cuarenta (40) válvulas esféricas total 1/2"
   - seis (6) teléfonos a prueba de explosión.
   - once (11) bombas con motor.
   - cuarenta y dos (42) motores a prueba de explosión TEX 25A
   - seis (6) balanzas electrónicas.
   - cuatro (4) guinches neumáticos.
   - dieciocho (18) bombas para barnices.
   - dieciocho (18) bombas para solventes.
   - dos (2) autoelevadores con uñas pantográficas.
   - diecisiete (17) kits de celdas de carga.
   - seis (6) bombas con motor eléctrico para monómeros.
   - cuatro (4) bombas sandiper.
   - dos (2) filtros de cartucho rotativo.
   - un (1) rugosímetro.
   - un (1) higrómetro.
   - un (1) detector de porosidad
   - un (1) medidor de adherencia.
   - un (1) medidor de espesores.
   - un (1) cromatógrafo de gases.
   - un (1) juego de accesorios de un cromatógrafo de gases.
   - un (1) filtro químico de un cromatógrafo de gases.
   - un (1) medidor de partículas.
   - un (1) molino de laboratorio.
   - un (1) medidor de espesores.
   - seis (6) medidor de espesores en superficie húmeda.
   - un (1) registrador de tiempo de secado.
   - dos (2) extendedores de espiral.
   - una (1) máquina de rodillos.
   - un (1) viscosímetro.
   - un (1) extendedor automático.
   - trece (13) motores a prueba de explosión TEX 18A.
   - seis (6) motores a prueba de explosión TEX 32A.
   - treinta y dos (32) motores a prueba de explosión TEX 12A.
   - dos (2) estaciones de dosificación completas (tinting) compuesta
por: a) estación dosificadora, b) sistemas de impulsión de fluidos,
c) sistema de control y mando.
   - dos (2) envasadoras de pintura.
   - una (1) máquina clipeadora.
   - dos (2) válvulas dosificadoras.
   - ocho (8) relés primarios.
   - doce (12) transformadores.
   - seis (6) interruptores.
   - seis (6) juegos de cerraduras y llaves para bloqueo.
   - cincuenta (50) válvulas globo 3/4".

3

   Otórgase a la firma Pinturas Inca S.A. la exoneración prevista en
el artículo 1º del decreto-ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 7:161.000 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el:
1/7/88 - 30/6/91.

   En virtud del Art. 3º del decreto ley 15.548, la empresa Pinturas
Inca S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto
en el Decreto-Ley 14.178, Art. 9º.
   La empresa Pinturas Inca S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/6/92. 

4

   El aumento de capital de la empresa Pinturas Inca S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 7:161.000 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el
hecho generador del tributo se cumpla antes del 30/6/91.

5

   Dispónese que los gastos que se incurran en programas seleccionados de
investigación tecnológica aplicada orientados a la capacitación de
técnicos y obreros, a deducirse del Impuesto a las Rentas de la Industria
y el Comercio, de acuerdo al decreto Nº 803/987 del 31 de diciembre de
1987, se computarán por el doble de su monto real, siempre que se realice
dentro del plazo de 5 años a partir de esta resolución, y que a juicio 
del Ministerio de Industria y Energía la capacitación referida se encuentre vinculada a la actividad declarada de Interés Nacional.

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Pinturas Inca S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los 
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado de Interés NAcional.

8

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispsto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI.- JORGE PRESNO HARAN.- LUIS BARRIOS TASSANO.- RICARDO
ZERBINO CAVAJANI.
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