Otórgase a la firma Pinturas Inca S.A. la exoneración prevista en
el artículo 1º del decreto-ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 7:161.000 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el:
1/7/88 - 30/6/91.
En virtud del Art. 3º del decreto ley 15.548, la empresa Pinturas
Inca S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto
en el Decreto-Ley 14.178, Art. 9º.
La empresa Pinturas Inca S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/6/92.