Fecha de Publicación: 23/03/1990
Página: 484-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Pinturas Inca S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los 
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
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