A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado de Interés NAcional.