Fecha de Publicación: 28/04/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

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   Comuníquese, publíquese, etc.      
   LACALLE POU LUIS; PABLO BARTOL.

         CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y ***
                            CENTROS NOCTURNOS

   En la ciudad de Montevideo, el día ** de ** de dos mil veintiuno, entre: POR UNA PARTE: El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (en adelante el Ministerio), representado en este acto por el señor Ministro, Lic. Pablo Bartol o por la Directora de la Dirección General de Secretaría Dra. María José Oviedo, con domicilio en Avenida 18 de Julio N° 1453 de la ciudad de Montevideo y POR OTRA PARTE: ***, (en adelante la Organización), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el N° ***, representada por **, titular de la cedula de identidad número **, quien comparece en calidad de ** y por **, titular de la cédula de identidad número **, quien comparece en calidad de**, constituyendo domicilio en la calle ** número **, apartamento **, de la ciudad de Montevideo, quienes acuerdan celebrar el siguiente convenio: PRIMERO: Antecedentes: A) La Dirección Nacional de Protección Social, realizó el llamado a Expresiones de Interés N° 1/2021, dirigido a Organizaciones, Asociaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para la gestión de centros nocturnos para mayores de 18 años, con un máximo de 24 cupos cada uno en la ciudad de Montevideo en el marco del Programa Calle de la Dirección de Protección Social. Por resolución número 56/021, dictada el 18 de enero de 2021, se autorizó la realización del llamado y se aprobaron las bases del mismo. B) Por Resolución del Poder Ejecutivo número **, dictada el **, previa intervención del Tribunal de Cuentas. se autorizó la contratación directa de la Organización compareciente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33, literal D, numeral 30 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (D.150/012 del 11 de mayo de 2012). SEGUNDO: Objeto. La Organización deberá gestionar hasta tres Centros Nocturnos con un máximo de 24 cupos cada uno, para mayores de dieciocho años, sitos en la ciudad de Montevideo. TERCERO: Obligaciones de las partes. A) El Ministerio se obliga a: 1) Transferir a la Organización el monto total de hasta $ 20.526.326- (pesos uruguayos veinte millones quinientos veintiséis mil trescientos veintiséis), que se hará efectivo en cuatro partidas de la siguiente forma: a) la primera por la suma de hasta $ 8.210.530- (pesos uruguayos ocho millones doscientos diez mil quinientos treinta) equivalente al 40% del total, pagadera dentro de los 30 días de iniciado el convenio; b) la segunda por la suma de hasta $ 5.336.845- (pesos uruguayos cinco millones trescientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y cinco) equivalente al 26% del total, pagadera al tercer mes de iniciado el convenio; c) la tercera por la suma de hasta $ 5.336.845- (pesos uruguayos cinco millones trescientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y cinco) equivalente al 26% del total, pagadera al sexto mes de iniciado el convenio; d) y la cuarta por la suma de hasta $ 1.642.106- (pesos uruguayos un millón seiscientos cuarenta y dos mil ciento seis) equivalente al 8% del total, pagadera al noveno mes de iniciado el convenio previa presentación de los Informes de Rendición de Cuentas respectivos. El monto de la presente contratación contempla los ajustes de enero de 2021. 2) El Mides se reserva la potestad de abonar parcialmente o no abonar la segunda y restantes partidas si de los Informes de Rendición de Cuentas o Auditorías surgieren créditos sin ejecutar por parte de la Organización. Si luego de finalizado el plazo del convenio, de los informes de rendiciones de cuentas aprobados por las auditorías internas del Ministerio, surgieren créditos sin ejecutar, éstos deberán ser restituidos al Ministerio dentro del plazo máximo de 30 días corridos contados a partir del día siguiente de la notificación a través de cualquier medio fehaciente. El no cumplimiento de ésta obligación apareja a la Organización las responsabilidades previstas en el artículo 137 y siguientes del T.O.C.A.F. 3) Se compensará lo que el Ministerio le adeude a la Organización en el pago de las partidas antes señaladas, con las sumas que ésta última nombrada le adeude al Ministerio. Se considerarán todas las deudas que tenga la Organización con el Ministerio que estén pendientes de pago a la fecha que opere la compensación, sin importar el objeto del convenio de cual deriven. 4) Con respecto a los reajustes se establece que: a) Los montos transferidos para abonar los rubros de naturaleza salarial deberán ajustarse en la misma oportunidad y de conformidad al Grupo de los Consejos de Salarios correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.098 de 12 de enero de 2007 y b) Los montos transferidos para abonar gastos de funcionamiento, costos no salariales, se ajustará por la variación del IPC del semestre inmediato anterior. c) Sólo se transferirán los montos correspondientes a los reajustes de aquellos rubros que la Organización haya abonado o le correspondiere abonar acorde a las rendiciones presentadas. 5) El Ministerio, a través de la Dirección Nacional de Protección Social, deberá evaluar el funcionamiento del proyecto con los lineamientos previstos en el numeral 30, del literal "D" del artículo 33 del TOCAF con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.889. B) La Organización se obliga a: 1) Cumplir con el pliego de bases y condiciones particulares que rigió el llamado y con la propuesta presentada la que se considera parte integrante del presente convenio. 2) Informar el nombre completo, cédula de identidad y demás datos que le sean requeridos en el Ministerio, con respecto a los integrantes del Equipo Técnico que llevará adelante las tareas. Cualquier cambio de integración del mismo deberá hacerse previa comunicación al Ministerio y el sustituto deberá tener calificaciones iguales o superiores a la persona reemplazada. 3) Supervisar la conducta, labor y actuación de los integrantes del equipo de trabajo. El Ministerio queda totalmente desvinculado y exento de todo tipo de responsabilidad frente a terceros por la conducta personal que resultare de faltas, accidentes, omisiones, indemnizaciones, etc., así como los daños producidos por la inexperiencia, desidia, falta de cuidado en su caso, o daño intencional del citado personal. 4) Permitir el control del cumplimiento de la propuesta en todos sus términos por parte del Ministerio, asegurando su mayor colaboración para facilitar dicha tarea. 5) Serán de exclusiva cuenta de la Organización todas las obligaciones y responsabilidades laborales, sociales y previsionales incluidas las derivadas de accidentes de trabajo, establecidas por las leyes vigentes con relación al personal que ocupe, cualquiera sea la naturaleza del vínculo, quedando aclarado que el Ministerio no asume ningún compromiso ni directa ni indirectamente respecto al mismo. En consecuencia la Organización deberá registrar a sus dependientes en la Planilla de control de Trabajo, inscribirlos en el Banco de Previsión Social, asegurarlos ante el Banco de Seguros del Estado y tener al día la correspondiente póliza, entregarles los recibos en forma legal y abonarles los beneficios salariales y/o indemnizatorios que les correspondieren. 6) El Ministerio se reserva el derecho de exigir a la Organización que le informe en los plazos que éste determine, el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y las correspondientes a la protección de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debiendo comunicar a tal fin, la nómina y demás datos (cédula de identidad, fecha de ingreso, categoría laboral, salario, etc.) de los trabajadores afectados a la prestación del servicio contratado, constancia del BSE que acredite la contratación de la debida póliza; planilla de control de trabajo, recibos de sueldos y en su caso convenio colectivo aplicable. 7) Si la Organización compareciente no acreditara lo previsto en el numeral anterior, el Ministerio podrá retener las partidas aún no transferidas y pagar por subrogación los créditos adeudados de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 18.251. 8) De conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.098, la retribución de los trabajadores de la Organización deberá respetar los laudos salariales establecidos en los Consejos de Salario, pudiendo ser causal de rescisión si se constatara el incumplimiento de esta obligación. 9) Presentar informes de rendición de cuentas de los gastos vinculados a su ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 132 y siguientes y 159 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Decreto N° 150/012 y la Ordenanza N° 77 del Tribunal de Cuentas de la República del 29/12/1999 y Resolución Modificativa de fecha 28 de agosto de 2013). El cumplimiento de este requisito será indispensable para autorizar el pago de las partidas. CUARTO: Plazo. El plazo de vigencia del presente convenio rige desde el 26 de abril de 2021 al 25 de enero de 2022. QUINTO: Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho y por el sólo vencimiento de los términos fijados o por cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SEXTO: Rescisión. En caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este convenio, la rescisión del mismo operará de pleno derecho, con la retención de los pagos establecidos, debiendo pagar la parte incumplidora los daños y perjuicios que provoque a la otra parte. El Ministerio podrá declarar rescindido el convenio, además de los casos previstos en el Pliego, también por los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo: 1) Declaración judicial de concurso; 2) Mutuo acuerdo; 3) Fuerza mayor; 4) Incumplimiento de normas que imponen a la Organización la obligación de presentar documentación que acredite el cumplimiento obligaciones dispuestas por Ley, el Ministerio, detectado el incumplimiento, podrá otorgarle un plazo perentorio a la Organización para que regularice su situación. SÉPTIMO: En lo que respecta a la cesión del presente regirá lo dispuesto en el art. 75 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (D.150/012 del 11 de mayo de 2012). OCTAVO: Domicilio especiales. Para todos los efectos de este convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia. NOVENO: Telegrama colacionado. Las partes aceptan la validez de las notificaciones por telegrama colacionado. DÉCIMO: Prórroga de Jurisdicción. Las partes acuerdan que en caso de desavenencias aceptan la competencia de los Tribunales de Montevideo.- Para constancia se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.

         CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y ***
                            CENTROS NOCTURNOS
                         (SIN APORTES PATRONALES)

   En la ciudad de Montevideo, el día ** de ** de dos mil veintiuno, entre: POR UNA PARTE: El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (en adelante el Ministerio), representado en este acto por el señor Ministro, Lic. Pablo Bartol o por la Directora de la Dirección General de Secretaría Dra. María José Oviedo, con domicilio en Avenida 18 de Julio N° 1453 de la ciudad de Montevideo y POR OTRA PARTE: ***, (en adelante la Organización), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el N° ***, representada por **, titular de la cédula de identidad número **, quien comparece en calidad de ** y por **, titular de la cédula de identidad número **, quien comparece en calidad de**, constituyendo domicilio en la calle ** número **, apartamento **, de la ciudad de Montevideo, quienes acuerdan celebrar el siguiente convenio: PRIMERO: Antecedentes: A) La Dirección Nacional de Protección Social, realizó el llamado a Expresiones de Interés N° 1/2021, dirigido a Organizaciones, Asociaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para la gestión de centros nocturnos para mayores de 18 años, con un máximo de 24 cupos cada uno en la ciudad de Montevideo en el marco del Programa Calle de la Dirección de Protección Social. Por resolución número 56/021, dictada el 18 de enero de 2021, se autorizó la realización del llamado y se aprobaron las bases del mismo. B) Por Resolución del Poder Ejecutivo número ** , dictada el ** , previa intervención del Tribunal de Cuentas, se autorizó la contratación directa de la Organización compareciente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33, literal D, numeral 30 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (D.150/012 del 11 de mayo de 2012). SEGUNDO: Objeto. La Organización deberá gestionar hasta tres Centros Nocturnos con un máximo de 24 cupos cada uno, para mayores de dieciocho años, sitos en la ciudad de Montevideo. TERCERO: Obligaciones de las partes. A) El Ministerio se obliga a: 1) Transferir a la Organización el monto total de hasta $ 18.580.881- (pesos uruguayos dieciocho millones quinientos ochenta mil ochocientos ochenta y uno), que se hará efectivo en cuatro partidas de la siguiente forma: a) la primera por la suma de hasta $ 7.432.352- (pesos uruguayos siete millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y dos) equivalente al 40% del total, pagadera dentro de los 30 días de iniciado el convenio; b) la segunda por la suma de hasta $ 4.831.029- (pesos uruguayos cuatro millones ochocientos treinta y un mil veintinueve) equivalente al 26% del total, pagadera al tercer mes de iniciado el convenio; c) la tercera por la suma de hasta $ 4.831.029- (pesos uruguayos cuatro millones ochocientos treinta y un mil veintinueve) equivalente al 26% del total, pagadera al sexto mes de iniciado el convenio; d) y la cuarta por la suma de hasta $ 1.486.471-- (pesos uruguayos un millón cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y uno) equivalente al 8% del total, pagadera al noveno mes de iniciado el convenio previa presentación de los Informes de Rendición de Cuentas respectivos. El monto de la presente contratación contempla los ajustes de enero de 2021. 2) El Mides se reserva la potestad de abonar parcialmente o no abonar la segunda y restantes partidas si de los Informes de Rendición de Cuentas o Auditorías surgieren créditos sin ejecutar por parte de la Organización. Si luego de finalizado el plazo del convenio, de los informes de rendiciones de cuentas aprobados por las auditorías internas del Ministerio, surgieren créditos sin ejecutar, éstos deberán ser restituidos al Ministerio dentro del plazo máximo de 30 días corridos contados a partir del día siguiente de la notificación a través de cualquier medio fehaciente. El no cumplimiento de ésta obligación apareja a la Organización las responsabilidades previstas en el artículo 137 y siguientes del T.O.C.A.F. 3) Se compensará lo que el Ministerio le adeude a la Organización en el pago de las partidas antes señaladas, con las sumas que ésta última nombrada le adeude al Ministerio. Se considerarán todas las deudas que tenga la Organización con el Ministerio que estén pendientes de pago a la fecha que opere la compensación, sin importar el objeto del convenio de cual deriven. 4) Con respecto a los reajustes se establece que: a) Los montos transferidos para abonar los rubros de naturaleza salarial deberán ajustarse en la misma oportunidad y de conformidad al Grupo de los Consejos de Salarios correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.098 de 12 de enero de 2007 y b) Los montos transferidos para abonar gastos de funcionamiento, costos no salariales, se ajustará por la variación del IPC del semestre inmediato anterior. c) Sólo se transferirán los montos correspondientes a los reajustes de aquellos rubros que la Organización haya abonado o le correspondiere abonar acorde a las rendiciones presentadas. 5) El Ministerio, a través de la Dirección Nacional de Protección Social, deberá evaluar el funcionamiento del proyecto con los lineamientos previstos en el numeral 30, del literal "D" del artículo 33 del TOCAF con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.889. B) La Organización se obliga a: 1) Cumplir con el pliego de bases y condiciones particulares que rigió el llamado y con la propuesta presentada la que se considera parte integrante del presente convenio. 2) Informar el nombre completo, cédula de identidad y demás datos que le sean requeridos en el Ministerio, con respecto a los integrantes del Equipo Técnico que llevará adelante las tareas. Cualquier cambio de integración del mismo deberá hacerse previa comunicación al Ministerio y el sustituto deberá tener calificaciones iguales o superiores a la persona reemplazada. 3) Supervisar la conducta, labor y actuación de los integrantes del equipo de trabajo. El Ministerio queda totalmente desvinculado y exento de todo tipo de responsabilidad frente a terceros por la conducta personal que resultare de faltas, accidentes, omisiones, indemnizaciones, etc., así como los daños producidos por la inexperiencia, desidia, falta de cuidado en su caso, o daño intencional del citado personal. 4) Permitir el control del cumplimiento de la propuesta en todos sus términos por parte del Ministerio, asegurando su mayor colaboración para facilitar dicha tarea. 5) Serán de exclusiva cuenta de la Organización todas las obligaciones y responsabilidades laborales, sociales y previsionales incluidas las derivadas de accidentes de trabajo, establecidas por las leyes vigentes con relación al personal que ocupe, cualquiera sea la naturaleza del vínculo, quedando aclarado que el Ministerio no asume ningún compromiso ni directa ni indirectamente respecto al mismo. En consecuencia la Organización deberá registrar a sus dependientes en la Planilla de control de Trabajo, inscribirlos en el Banco de Previsión Social, asegurarlos ante el Banco de Seguros del Estado y tener al día la correspondiente póliza, entregarles los recibos en forma legal y abonarles los beneficios salariales y/o indemnizatorios que les correspondieren. 6) El Ministerio se reserva el derecho de exigir a la Organización que le informe en los plazos que éste determine, el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y las correspondientes a la protección de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debiendo comunicar a tal fin, la nómina y demás datos (cédula de identidad, fecha de ingreso, categoría laboral, salario, etc.) de los trabajadores afectados a la prestación del servicio contratado, constancia del BSE que acredite la contratación de la debida póliza; planilla de control de trabajo, recibos de sueldos y en su caso convenio colectivo aplicable. 7) Si la Organización compareciente no acreditara lo previsto en el numeral anterior, el Ministerio podrá retener las partidas aún no transferidas y pagar por subrogación los créditos adeudados de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 18.251. 8) De conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.098, la retribución de los trabajadores de la Organización deberá respetar los laudos salariales establecidos en los Consejos de Salario, pudiendo ser causal de rescisión si se constatara el incumplimiento de esta obligación. 9) Presentar informes de rendición de cuentas de los gastos vinculados a su ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 132 y siguientes y 159 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Decreto N° 150/012 y la Ordenanza N° 77 del Tribunal de Cuentas de la República del 29/12/1999 y Resolución Modificativa de fecha 28 de agosto de 2013). El cumplimiento de este requisito será indispensable para autorizar el pago de las partidas. CUARTO: Plazo. El plazo de vigencia del presente convenio rige desde el 26 de abril de 2021 al 25 de enero de 2022. QUINTO: Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho y por el sólo vencimiento de los términos fijados o por cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SEXTO: Rescisión. En caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este convenio, la rescisión del mismo operará de pleno derecho, con la retención de los pagos establecidos, debiendo pagar la parte incumplidora los daños y perjuicios que provoque a la otra parte. El Ministerio podrá declarar rescindido el convenio, además de los casos previstos en el Pliego, también por los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo: 1) Declaración judicial de concurso; 2) Mutuo acuerdo; 3) Fuerza mayor; 4) Incumplimiento de normas que imponen a la Organización la obligación de presentar documentación que acredite el cumplimiento obligaciones dispuestas por Ley, el Ministerio, detectado el incumplimiento, podrá otorgarle un plazo perentorio a la Organización para que regularice su situación. SÉPTIMO: En lo que respecta a la cesión del presente regirá lo dispuesto en el ad 75 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (D.150/012 del 11 de mayo de 2012). OCTAVO: Domicilio especiales. Para todos los efectos de este convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia. NOVENO: Telegrama colacionado. Las partes aceptan la validez de las notificaciones por telegrama colacionado. DÉCIMO: Prórroga de Jurisdicción. Las partes acuerdan que en caso de desavenencias aceptan la competencia de los Tribunales de Montevideo.- Para constancia se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
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