Fecha de Publicación: 30/08/1984
Página: 547-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva, la revocación de la declaración de
Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la
ley 14.178, de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan.

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