Fecha de Publicación: 30/08/1984
Página: 547-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Resolución 526/984

Se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por Frigorífico Tacuarembó S.A.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                       Montevideo, 11 de julio de 1984.

   Visto: la solicitud de la firma Frigorífico Tacuarembó S.A. dedicada a
la industrialización de carne bovina y subproductos, tendiente a obtener
al amparo de la ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

   Resultando: I) El Proyecto presentado se refiere a la instalación de
una nueva sala de desosado y mejora de la eficiencia energética de la
planta; 

   II) La Dirección de Industria Animal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, se expidió favorablemente con fecha 12 de agosto de 1983;

   III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Frigorífico Tacuarembó S.A. y propone medidas
promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma Frigorífico
Tacuarembó S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto se amplía la capacidad
de producción de la Planta, racionaliza y aumenta la eficiencia
productiva del proceso y ahorra energía.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178. de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974.

   El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Frigorífico Tacuarembó S.A., dedicada a la
industrialización de carne bovina y subproductos, para la instalación de
una nueva sala de desosado y mejor de la eficiencia energética de la
Planta.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Frigorífico Tacuarembó S.A. de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":

- Un (1) equipo frigorífico para amoníaco.
- Cuatro (4) serpentines de cobre, 16 tubos, 120 de largo.
- Dos (2) ventiladores centrífugos.
- Dos (2) bombas centrífugas.
- Cincuenta y seis (56) difusores regulables para aire.
- Doscientos treinta (230) artefactos compuestos por un (1) artefacto TCW
  520, dos (2) lámparas fluorescentes TL, 40 W/47 RS y dos (2) impedancias
  RTL 40B.
- Veintidós (22) toneladas de chapa de acero prepintada galvanizada para
  fabricar paneles.
- Tres (3) trituradores de hueso, con sus accesorios y repuestos.
- Tres (3) máquinas envasadoras al vacío de doble cámara.
- Tres (3) bombas rotativas de vacío de una etapa.
- Seis (6) básculas electrónicas con indicador digital de pared y
  accesorios.
- Una (1) planta Centriblood para la deshidratación de sangre animal.
- Un (1) compresor de aire con su filtro, accesorios y repuestos.
- Tres (3) máquinas flejadoras semiautomáticas, con sus accesorios y
  repuestos.
- Una (1) balanza electrónica vías aéreas para reses, con indicador de
  pared e impresor electrónico.
- 360 metros de cinta transportadora y material para pegar sus uniones.
- Veintiséis mil doscientos nueve (26.209) kg. de chapas de acero
  inoxidable AISI 304, terminación 2 B.
- Veintiocho (28) toneladas de perfiles de acero.
- 216 metros de cinta transportadora con 24 ruedas catalinas y accesorios
  para su armado.

3

   Exonérase en forma total a la empresa Frigorífico Tacuarembó S.A. de
todo recargo, incluso el mínimo , derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "competitivo de la industria nacional", a excepción del
Impuesto al Valor Agregado:

- Tres (3) polipastos eléctricos con carros de traslación manual y
  accesorios.
- Dos mil (2.000) metros cuadrados de baldosas cerámicas de gres
  antiácido esmaltadas.
- Material para sellado de juntas antiácido, un mil doscientos (1.200)
  kilogramos en solución y tres mil seiscientos (3.600) kilogramos en
  polvo.
- Un mil ochocientos (1.800) metros cuadrados de baldosas de gres
  antiácido con accesorios cerámicos.

4

   Exonérase a Frigorífico Tacuarembó S.A. del impuesto al patrimonio
exclusivamente en relación a la actividad del proyecto y por el término
de tres años a partir de la presente resolución.

5

   El beneficio de canalización del ahorro dispuestos por el articulo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa Frigorífico Tacuarembó S.A., hasta un monto en
moneda nacional equivalente a U$S 361.600 y siempre que se realicen
dentro del plazo de dieciocho meses a partir de la presente resolución,
todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979,
del 19 de noviembre de 1979.

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Frigorífico
Tacuarembó S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

8

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva, la revocación de la declaración de
Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la
ley 14.178, de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan.

9

   Comuníquese, etc.


Rúbrica del Señor Presidente.- FILIBERTO GINZO GIL.- HEBERT ARBUET
VIGNALI.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- CARLOS MATTOS MOGLIA.
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