Resolución 546/999
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 35/996
por la cual se otorga la frecuencia que se determina a la empresa SOUTH
AFRICAN AIRWAYS (SAA).
(1.338*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 20 de julio de 1999
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 35/996 de 1ro. de marzo de 1996.-
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó provisoriamente
a la empresa SOUTH AFRICAN AIRWAYS (SAA) con domicilio especial en la
calle Magallanes 1484 - Escritorio 201 - apto. 7, a sobrevolar el
territorio de la República Oriental del Uruguay con una frecuencia diaria
en la ruta Johannesburg (Sud Africa) - San Pablo (República Federativa
del Brasil) - Buenos Aires (República Argentina) y viceversa.-
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado en el artículo 6to. del Convenio de
Aviación Civil Internacional, ratificado por la Ley 12.018 de 4 de
noviembre de 1953, artículos 1ro., 2do., 106 y 115 del Código Aeronáutico
y artículo 26 del Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974.-
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de 4 de junio
de 1941.-
ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
RESOLUCION Nº 35/96
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 1 de marzo de 1996
VISTO: La solicitud de SOUTH AFRICAN AIRWAYS (SAA) para que se le
autorice a sobrevolar el territorio de la República Oriental del Uruguay
en sus operaciones de vuelos regulares en la ruta Johannesburg (Sud
Africa) - San Pablo (República Federativa del Brasil) - Buenos Aires
(República Argentina) y viceversa.
RESULTANDO: I) Que de acuerdo con los informes que anteceden no existen
inconvenientes en acceder a lo solicitado.
II) Que lo inmediato de las operaciones hace necesaria la aplicación del
artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 106 y 115 del Código
Aeronáutico y Capítulo II del Decreto del Poder Ejecutivo 325/974 de 6 de
abril de 1974.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE provisoriamente en los términos del artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941, a la empresa
SOUTH AFRICAN AIRWAYS (SAA) con domicilio especial en la calle Magallanes
1484 Escritorio 201 Apartamento 7 a sobrevolar el territorio de la
República Oriental del Uruguay con una frecuencia diaria en la ruta
Johannesburg (Sud Africa) - San Pablo (República Federativa del Brasil) -
Buenos Aires (República Argentina) y viceversa.
2.- La autorizada deberá acreditar la contratación y vigencia de los
seguros de precepto.
3.- Notifíquese y tomen conocimiento el Registro Nacional de Aeronaves,
la División Transporte Aéreo Comercial que deberá hacer las
comunicaciones de estilo y vuelva a la Asesoría Letrada a sus efectos. EL
DIRECTOR GENERAL ACCIDENTAL DE AVIACION CIVIL, CNEL. (Av.) CARLOS A.
LOPEZ
SANGUINETTI, Juan Luis Storace, Luis Mosca, Lucio Cáceres.
Recibido por D. O. el 26 de Julio de 1999