Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
RESOLUCION Nº 35/96
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 1 de marzo de 1996
VISTO: La solicitud de SOUTH AFRICAN AIRWAYS (SAA) para que se le
autorice a sobrevolar el territorio de la República Oriental del Uruguay
en sus operaciones de vuelos regulares en la ruta Johannesburg (Sud
Africa) - San Pablo (República Federativa del Brasil) - Buenos Aires
(República Argentina) y viceversa.
RESULTANDO: I) Que de acuerdo con los informes que anteceden no existen
inconvenientes en acceder a lo solicitado.
II) Que lo inmediato de las operaciones hace necesaria la aplicación del
artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 106 y 115 del Código
Aeronáutico y Capítulo II del Decreto del Poder Ejecutivo 325/974 de 6 de
abril de 1974.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE provisoriamente en los términos del artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941, a la empresa
SOUTH AFRICAN AIRWAYS (SAA) con domicilio especial en la calle Magallanes
1484 Escritorio 201 Apartamento 7 a sobrevolar el territorio de la
República Oriental del Uruguay con una frecuencia diaria en la ruta
Johannesburg (Sud Africa) - San Pablo (República Federativa del Brasil) -
Buenos Aires (República Argentina) y viceversa.
2.- La autorizada deberá acreditar la contratación y vigencia de los
seguros de precepto.
3.- Notifíquese y tomen conocimiento el Registro Nacional de Aeronaves,
la División Transporte Aéreo Comercial que deberá hacer las
comunicaciones de estilo y vuelva a la Asesoría Letrada a sus efectos. EL
DIRECTOR GENERAL ACCIDENTAL DE AVIACION CIVIL, CNEL. (Av.) CARLOS A.
LOPEZ