Fecha de Publicación: 21/05/2003
Página: 786-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

3

 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se aplicará lo 
dispuesto por el art. 107º del Decreto 142/996, de acuerdo al cual en 
caso de que se solicite, se procederá a una revisión sumaria a los 
efectos de determinar el margen de dumping para aquellos productores que 
no hayan exportado el producto en cuestión al Uruguay durante el período 
de investigación y puedan demostrar no tener relación con los productores 
o exportadores comprendidos en la investigación y sujetos a los derechos 
antidumping aplicados a ese producto.
Ayuda