MINISTERIO DE TURISMO
Autorízase a la empresa FLEXUR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones de bienes destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 11.000 (dólares americanos once mil).Ayuda