Resolución 612/004
Declárase promovida, la actividad turística que desarrollará la empresa
FLEXUR S.A.
(1.284*R)
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 1º de julio de 2004
VISTO: La solicitud de la empresa FLEXUR S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 175/003 de 7
de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del "HOTEL PLAZA FUERTE".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa FLEXUR S.A. y propone
medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa FLEXUR S.A.
para el "HOTEL PLAZA FUERTE" de 24 habitaciones cumple con los requisitos
exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo
4º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, para los bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas
por dicho decreto.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº 175/003 de 7
de mayo de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que
desarrollará la empresa FLEXUR S.A. para el equipamiento del "HOTEL PLAZA
FUERTE" sito en la calle Bartolomé Mitre 1361 en la ciudad de Montevideo,
por un monto total de inversión de U$S 109.000 (dólares americanos ciento
nueve mil).
Autorízase a la empresa FLEXUR S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, crédito por el
Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la
presente, por hasta un monto imponible de U$S 98.000 (dólares americanos
noventa y ocho mil).
Autorízase a la empresa FLEXUR S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración del
Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones de bienes destinados al
equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto
imponible de U$S 11.000 (dólares americanos once mil).
Autorízase a la empresa FLEXUR S.A. a usufructuar la exoneración del 50%
de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº
175/003.
Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 109.000 (dólares americanos ciento nueve mil), se podrán computar
como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se
incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los
citados bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa FLEXUR S.A. deberá
presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la
implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los beneficios
otorgados según esta Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del
Decreto Ley Nº 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de
verificarse el incumplimiento.
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de
7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.
BATLLE, JUAN BORDABERRY, ISAAC ALFIE.
FLEXUR S.A. - HOTEL PLAZA FUERTE
EQUIPAMIENTO PLAZA
CANTIDAD RUBRO
24 Aire Acondicionado fancoils
1 Eléctrica
1 Sanitaria
Artefactos sanitarios (20 juegos inodoro/bidet/pileta/
botiquín y espejos)
Artefactos sanitarios y grifería (20 juegos de baño y
ducha)
612 m2 Moquettes
42 Luminarias
26 Frigo Bar
7 Computadoras
2 Fax
26 Sommiers y Colchones
30 Televisores
1 Central telefónica
30 Teléfonos
2 Acces Point
20 Tarjeta PCMCIA
Sala de conferencia
8 Audio - parlantes
2 Micrófono
2 Amplificador
2 Proyector de Datos
2 Pantalla Ecléctica
3 Carrito Limpieza
3 Impresoras
4 Planchas
4 Lavarropas
4 Secarropas
4 Microondas
4 Máquina de café
26 Radio - Reloj Despertador
4 Equipo de música
12 Parlantes
4 Video Grabador
4 DVD
4 Cunas para bebes
5 Sillón cama
5 Catre con colchón
12 Sillas para escritorios
6 Escritorios
2 Carrito para valijas
96 Almohadas
20 Mamparas de baño
EQUIPAMIENTO IMPORTADO
CANTIDAD RUBRO
25 Cofres de seguridad
26 Secadores de pelo
26 Cerraduras Automáticas