Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 109.000 (dólares americanos ciento nueve mil), se podrán computar
como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se
incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los
citados bienes serán considerados activos gravados.