Fecha de Publicación: 07/07/2004
Página: 31-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TURISMO

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 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de 
U$S 109.000 (dólares americanos ciento nueve mil), se podrán computar 
como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al 
Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se 
incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los 
citados bienes serán considerados activos gravados.
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