Fecha de Publicación: 20/05/2021
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                              Resolución 62/021

Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo para los ex trabajadores de la empresa CRISTALUX S.A., que se determinan.
(1.784)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

                                            Montevideo, 13 de Mayo de 2021

   VISTO: la situación de paralización de actividades de la empresa Cristalux S.A;

   RESULTANDO: I) que en el marco de la emergencia sanitaria producto de pandemia de SARS-CoV-2 el gobierno nacional dispuso el cierre de fronteras por lo cual la empresa Cristalux S.A., se vio obligada a suspender sus operaciones en nuestro país;

   II) que Cristalux S.A., decidió cesar a todos sus trabajadores instrumentando un acuerdo de pago de las indemnizaciones por despido y rubros de egreso de sus trabajadores;

   CONSIDERANDO I) que el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, faculta al Poder Ejecutivo a establecer por razones de interés general y por el plazo no mayor a un año regímenes especiales de subsidio por desempleo;

   II) que la excepcionalidad de la actual situación del país consecuencia de la propagación del virus SARS-CoV-2 ha afectado a diversos sectores de la actividad económica, entre ellos y particularmente las empresas dedicadas al transporte aéreo internacional;

   III) que resulta conveniente conceder un régimen especial de amparo del subsidio por desempleo a los extrabajadores de la empresa Cristalux S.A;

   IV) que corresponde contemplar la situación de aquellos trabajadores de la empresa Cristalux S.A. comprendidos que, encontrándose en situación de amparo al subsidio por desempleo, puedan lograr reinsertarse en el mercado laboral en otras actividades o en la misma, pero de forma transitoria en procura de mantenerse en la actividad principal como es el transporte aéreo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10° del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y artículo 1° de la Ley N° 19.926, de 18 de diciembre de 2020;

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo para los ex trabajadores de la empresa CRISTALUX S.A., cuyos datos se detallan en el anexo 1 que se adjunta, y es parte integrante de la presente resolución.

2

   Podrán acceder al presente régimen especial por el período previsto en el inciso 2° del numeral siguiente, tanto quienes tuvieren derecho a percibir la prestación por desempleo de carácter general durante todo o parte del período máximo previsto en el artículo 6.1 y artículo 6.3 del Decreto Ley N° 15,180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, como quienes hubieren agotado o agoten dicho máximo y su o sus prorrogas (artículo 10° del Decreto Ley N° 15,180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).

3

   El régimen establecido en la presente Resolución amparará la desocupación por la causal despido establecida en el literal A) del artículo 5° del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en fa redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.
   La vigencia del presente régimen especial será desde el 4 de febrero y hasta el 30 de setiembre de 2021, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 19.926, de 18 de diciembre de 2020.

4

   El monto del subsidio se calculará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7.2 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y disposiciones concordantes.

5

   En todo lo no específicamente regulado en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.

6

   Comuníquese, publíquese, etc.
   PABLO MIERES.

   Anexo 1.

NOMBRE
CI
MAYRA, MAIDANA
29102118
ERNESTO, DERGAN
29004487
SANDRA, DEL CASTILLO
20251968
VIRGINIA, BORGARELLI
32908244
DIEGO GUELLA
31710682
LUIS MOSCONE
14982701
EDUARDO CURUCHET
15089263
FERNANDO SOTO
18276823
FERNANDO ACUÑA
19298204
MATIAS IHARUR
25404867
MATHIAS RODRIGUEZ
37988760
GERARDO GONZALEZ
38561418
MARIA, DURANTE
48976310
LUCIANO, BLANCO
41448215
RODRIGO BASIKA
47954672
BRUNO VIOLA
35098804
GERMAN RODRIGO
38481387
CARLOS MASSIOLO
27293012
MARTIN OLIVERA
37474357
MICHEL GARANDAN
44677198
SYLVIA, DEKIS
11919705
SOFIA, FERNANDEZ
43681293
FRANCO DONO
13447855
CLAUDIA FUENTES
18164604
GABRIELA RIENZI
46684997
EDWING GANICOCHE
41090511
MARCELO BOGGIANI
37357470
ENRIQUE, SIROTICH
47180362
SILVANA, SIROTICH
25627803
JAVIER, RUDI
26216906
AMERICO, RODRIGUEZ
17513674
OSCAR, GARCIA
32921452
VALENTINA, OTERO
25692337
CAMILA, BORGES
50700769
CECILIA, PEREZ
49396616
KARINA, SOGLIANO
48518776
ANALIA, FLEITAS
47476030
GABRIELA, ACOSTA
41095088
SOFIA, CABRERA
47311228
DIANA, FERRES
45640459
FLORENCIA, GUTIERREZ
53725354
PAULA, DELFANTE
37161873
MARINA, UMPIERREZ
46863189
HELEN, ESPONDA
44343749
NADIA, ESCOBAR
51116511
OSCAR, MARTINEZ
50416798
MARTIN, DIGENIO
46804107
MARCELO, PLADA
43807902
CAROLA, ROCHA
30759560
STEFANIA, SPINELLA
46370685
ROXANA, FONSECA
18862785
PABLO, PEREIRA
30856190
RAFAELLA, MARTINEZ
50416801


		
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