Fecha de Publicación: 20/05/2021
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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   Podrán acceder al presente régimen especial por el período previsto en el inciso 2° del numeral siguiente, tanto quienes tuvieren derecho a percibir la prestación por desempleo de carácter general durante todo o parte del período máximo previsto en el artículo 6.1 y artículo 6.3 del Decreto Ley N° 15,180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, como quienes hubieren agotado o agoten dicho máximo y su o sus prorrogas (artículo 10° del Decreto Ley N° 15,180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).
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