Fecha de Publicación: 18/08/1999
Página: 334-A
Carilla: 44

MINISTERIO DE TURISMO

Resolución 630/999

Declárase de Interés Nacional el proyecto de inversión presentado por la
empresa ROMALUR S.A. para la construcción del Complejo Turístico
denominado "DAYS INN GRAND PLAZA".
(1.508*R)

MINISTERIO DE TURISMO
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 9 de agosto de 1999

VISTO: El proyecto de inversión sometido a consideración por ROMALUR S.A.
(Complejo Turístido DAYS INN GRAND PLAZA), para su calificación como
Complejo Turístico.

RESULTANDO: Que la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto No
291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de medidas
promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País.

CONSIDERANDO: I) Que el Decreto Nº 291 en el último inciso del art. 1º
establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de Interés
Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a otros
emprendimientos y proyectos que por sus características e importancia, su
ejecución determine un significativo aporte para la captación de la
demanda turística.

II) La empresa ROMALUR (Complejo Turístico DAYS INN GRAND PLAZA) proyecta
la construcción de un hotel de alta categoría en el Departamento de
Montevideo, que contará con 135 habitaciones (117 standard y 18 suites)
muy bien equipadas (escritorio, fax, doble teléfono, suite con bañera de
hidromasajes). También contará con restaurante y cafetería, health club
(con piscina techada, yacuzzi, solarium, sauna, gimnasio y pista
aeróbica), sala de convenciones para 300 personas (subdivisibles en cinco
pequeñas salas), business center, estacionamiento, etc.

III) Que la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, informa que el
proyecto de inversión es viable desde el punto de vista económico,
financiero y turístico y sugiere la declaración de Interés Nacional de
acuerdo al inciso 2º del artículo 1 del Decreto Nº 291/95, en virtud de
las características e importancia del mencionado emprendimiento, teniendo
en cuenta que viene a reforzar un segmento de turismo en continuo
crecimiento como lo es el turismo de negocios y de congresos.
Otro importante punto a considerar es la vinculación del presente hotel a
una cadena internacional, lo que implica una promoción a nivel
internacional.

IV) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo expresado, a lo informado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo, a lo recomendado por la Comisión de Aplicación y a
lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y al Decreto Nº
291/95 de 2 de agosto de 1995.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso
2o del artículo 1o del Decreto No 291/995, el proyecto de inversión
presentado por la empresa ROMALUR S.A., para la construcción del Complejo
Turístico denominado "DAYS INN GRAND PLAZA", a construirse en los
terrenos sitos en la 2da. Sección Judicial del Departamento de
Montevideo, empadronados con los Nos. 9077 y 9078 por un monto total de
inversión de U$S 8:898.290 (dólares americanos ocho millones ochocientos
noventa y ocho mil doscientos noventa).

2

 Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por el
Decreto Nº 291/95 de 2 de agosto de 1995.

3

 Autorízase a la empresa ROMALUR S.A. (Complejo Turístico DAYS INN GRAND
PLAZA), a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º
Inciso 1º del Decreto 291/95 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al
Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por
hasta la suma de U$S 5:879.196 (dólares americanos cinco millones
ochocientos setenta y nueve mil ciento noventa y seis).

4

 Autorízase a la empresa ROMALUR S.A. (Complejo Turístico DAYS INN GRAND
PLAZA), usufructuar las exoneraciones previstas en el art. 3º Inciso 2º
del Decreto Nº 291/95 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la
importación de bienes destinados a la construcción, infraestructura y
obra civil), en relación a los siguientes bienes, y por hasta la suma de
U$S 1:483.116 (dólares americanos un millón cuatrocientos ochenta y tres
mil ciento dieciséis), hormigón, tabiquería de Dunlock, marmolería, pisos
cerámicos, y revestimientos, ascensores panorámicos, montacarga,
artefactos sanitarios y grifería, instalaciones eléctricas,
termomecánica, sanitaria y de incendio, sistemas de control TV y audio y
de detección y seguridad, grupo electrógeno y artefactos de iluminación
importados.

5

 Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/95 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 01/01/1999 y el 31/12/2000.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de
7 de enero de 1998, etc.

SANGUINETTI, BENITO STERN, LUIS MOSCA.


Recibido por D. O. el 13 de Agosto de 1999
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