Fecha de Publicación: 04/01/2012
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Resolución 633/011

Apruébase la Resolución del Directorio de la ANP 455/3.608, por la que se
inhabilita a la empresa PORTACOR S.A., a cumplir servicios en los Puertos
de Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira.
(2.289*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                       Montevideo, 19 de Diciembre de 2011

VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
empresa PORTACOR S.A., ante la Administración Nacional de Puertos,
solicitando su inhabilitación como empresa operadora de servicios
portuarios y su correspondiente anotación en el Registro General de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

RESULTANDO: I) que por resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 28 de
febrero de 1996, 26 de abril de 2000 y 2 de mayo de 2005, se autorizó y
amplió, a la citada firma, para cumplir servicios en el Grupo "A la
Mercadería" en las categorías "Empresas Estibadoras de Carga General" y
"Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería, Mano
de Obra o Equipos" en los Puertos de Montevideo, Fray Bentos y Nueva
Palmira.

II) Que la empresa fue suspendida a partir del 16 de junio de 2008, según
lo informado por la División Desarrollo Comercial del mencionado Ente.

III) Que la precitada Administración, a través de la Resolución de su
Directorio N° 455/3.608 de 13 de setiembre de 2011, procedió a inhabilitar
a dicha empresa, supeditado ello a la aprobación del Poder Ejecutivo.

IV) Que la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) y
la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte
Fluvial y Marítimo) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no
formulan objeciones al respecto.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase, en todos sus términos, la Resolución de Directorio de la
Administración Nacional de Puertos N° 455/3.608 de 13 de setiembre de
2011, por la cual se inhabilita a la empresa PORTACOR S.A., a cumplir
servicios en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías "Empresas
Estibadoras de Carga General" y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios
y Conexos a la Mercadería, Mano de Obra o Equipos" en los Puertos de
Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira.

2

 Comuníquese y vuelva a la referida Administración Nacional, a sus
efectos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

DEPARTAMENTO SECRETARÍA GENERAL

111531
R. Dir. 455/3.608
OT/mt

Ref: PORTACOR S.A. (N° DE REGISTRO 55376). SOLICITA SU INHABILITACIÓN
     COMO EMPRESA OPERADORA DE SERVICIOS PORTUARIOS Y DEVOLUCIÓN
     GARANTÍAS. INHABILITAR.
_________________________________________________________
                                      Montevideo, 13 de setiembre de 2011.

VISTO:

La nota presentada por la empresa PORTACOR S.A. (N° de Registro 55376)
solicitando su inhabilitación como Operador Portuario y la devolución de
las garantías oportunamente depositadas a favor de la ANP.

RESULTANDO:

I. Que la División Desarrollo Comercial informó que la citada empresa
   fue suspendida a partir del 16 de junio de 2008.

II. Que la referida empresa se encuentra habilitada por Resolución del
    Poder Ejecutivo N° 183/96 de fecha 28/02/1996 para cumplir servicios
    en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías "Empresas Estibadoras
    de Carga General" y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y
    Conexos a la Mercadería, Mano de Obra o Equipos" en los Puertos de
    Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira.

III. Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 447/00 amplió en el
     Grupo "Al Buque" en la categoría "Amarre y Desamarre" para los
     puertos en que estaba habilitada y por Resolución del Poder Ejecutivo
     N° 668/05 amplió en el Grupo "A la Mercadería" en la categoría
     "Empresas Estibadora de Graneles".

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo manifestado, corresponde proceder a la inhabilitación
de la firma mencionada, así como a la anotación respectiva en el Registro
General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

ATENTO:

A lo expuesto.

El Directorio en su Sesión 3.608, celebrada en el día de la fecha;

                                RESUELVE:

Procédase a inhabilitar - supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo -
a la empresa PORTACOR S.A. (N° de Registro 55376) como empresa Operadora
de Servicios Portuarios y por consiguiente su correspondiente anotación en
el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

Notificar a la empresa la presente Resolución.

Cumplido, pase a la Unidad Reguladora de Trámite a los efectos de remitir
las presentes actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Vuelto, cursar al Área Comercialización y Finanzas para hacer efectiva la
devolución de las garantías solicitadas.

Sr. Juan José DOMÍNGUEZ DÍAZ, Vicepresidente en ejercicio de la
Presidencia, Administración Nacional de Puertos; Dra. Liliana PEIRANO,
Secretaria General Interina, Administración Nacional de Puertos.


		
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