PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
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Comuníquese y vuelva a la referida Administración Nacional, a sus
efectos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
DEPARTAMENTO SECRETARÍA GENERAL
111531
R. Dir. 455/3.608
OT/mt
Ref: PORTACOR S.A. (N° DE REGISTRO 55376). SOLICITA SU INHABILITACIÓN
COMO EMPRESA OPERADORA DE SERVICIOS PORTUARIOS Y DEVOLUCIÓN
GARANTÍAS. INHABILITAR.
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Montevideo, 13 de setiembre de 2011.
VISTO:
La nota presentada por la empresa PORTACOR S.A. (N° de Registro 55376)
solicitando su inhabilitación como Operador Portuario y la devolución de
las garantías oportunamente depositadas a favor de la ANP.
RESULTANDO:
I. Que la División Desarrollo Comercial informó que la citada empresa
fue suspendida a partir del 16 de junio de 2008.
II. Que la referida empresa se encuentra habilitada por Resolución del
Poder Ejecutivo N° 183/96 de fecha 28/02/1996 para cumplir servicios
en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías "Empresas Estibadoras
de Carga General" y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y
Conexos a la Mercadería, Mano de Obra o Equipos" en los Puertos de
Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira.
III. Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 447/00 amplió en el
Grupo "Al Buque" en la categoría "Amarre y Desamarre" para los
puertos en que estaba habilitada y por Resolución del Poder Ejecutivo
N° 668/05 amplió en el Grupo "A la Mercadería" en la categoría
"Empresas Estibadora de Graneles".
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo manifestado, corresponde proceder a la inhabilitación
de la firma mencionada, así como a la anotación respectiva en el Registro
General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
ATENTO:
A lo expuesto.
El Directorio en su Sesión 3.608, celebrada en el día de la fecha;
RESUELVE:
Procédase a inhabilitar - supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo -
a la empresa PORTACOR S.A. (N° de Registro 55376) como empresa Operadora
de Servicios Portuarios y por consiguiente su correspondiente anotación en
el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
Notificar a la empresa la presente Resolución.
Cumplido, pase a la Unidad Reguladora de Trámite a los efectos de remitir
las presentes actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Vuelto, cursar al Área Comercialización y Finanzas para hacer efectiva la
devolución de las garantías solicitadas.
Sr. Juan José DOMÍNGUEZ DÍAZ, Vicepresidente en ejercicio de la
Presidencia, Administración Nacional de Puertos; Dra. Liliana PEIRANO,
Secretaria General Interina, Administración Nacional de Puertos.