Fecha de Publicación: 03/06/2003
Página: 890-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución 660/003

Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por 
SPEFAR S.A.
(1.503*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 28 de mayo de 2003
                                                                          
VISTO: la solicitud de la empresa SPEFAR S.A., referente a la elaboración 
y comercialización de especialidades farmacéuticas para uso humano, con 
la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que 
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de 
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación 
de equipamiento para el laboratorio que será utilizado en el control de 
calidad de todas las etapas del proceso de producción;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por SPEFAR S.A. da cumplimiento con el 
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por SPEFAR S.A., referente a la elaboración y comercialización de 
especialidades farmacéuticas para uso humano.

2

 Exonérase en forma total a la empresa SPEFAR S.A., de todo recargo 
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de 
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación 
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento 
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria 
nacional:
* Un (1) espectofotómetro infrarrojo con accesorios.
* Un (1) inyector automático para acoplar a un HPLC.
* Un (1) equipo para determinar el contenido de agua por el método de Karl
  Fisher.
* Un (1) polarímetro con catálogo accesorios.
* Un (1) horno para columnas de HPLC.

3

 Otórgase a la empresa SPEFAR S.A. un crédito por el Impuesto al Valor 
Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra 
civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de US$ 
27.810. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento 
que rige para los exportadores.

4

 Otórgase a la firma SPEFAR S.A. la exoneración prevista en el art. 1º. 
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada 
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta 
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 280.400, que será 
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/07/2001 y el 
30/06/2003.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro 
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa SPEFAR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las 
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el 
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 
30/06/2004.

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución se podrán computar como activos exentos a los efectos 
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años 
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del 
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos 
gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa SPEFAR S.A., deberá 
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea 
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la 
implantación del proyecto durante los años de implementación física del 
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las 
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales 
otorgados según esta Resolución.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE, JUAN BORDABERRY, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


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