Fecha de Publicación: 03/06/2003
Página: 890-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución se podrán computar como activos exentos a los efectos 
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años 
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del 
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos 
gravados.
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