Resolución 667/001
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
185/999, por la cual se autorizó a la Empresa AVENTURAS S.R.L., de
Piriápolis, a operar servicios de transporte aéreo público no regular
nacional e internacional de pasajeros, correo y carga en la modalidad de
taxi aéreo.
(1.311*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 29 de mayo de 2001
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 185/99 de 14 de julio de 1999.-
RESULTANDO: que por la precitada Resolución se autorizó a la empresa
AVENTURAS S.R.L. con domicilio en la calle Rambla Punta Fría y Fermín
Ferreira, Piriápolis (Departamento de Maldonado), a operar servicios de
transporte aéreo público no regular nacional e internacional de
pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi aéreo con base de
operaciones en el Aeropuerto Laguna del Sauce.-
CONSIDERANDO: I) que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos
previstos en el Decreto 39/977 de fecha 25 de enero de 1977.-
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1.124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica, a lo preceptuado por la Reglamentación de la
Sección II, del Capítulo II, del Título IX del Código Aeronaútico
aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y a lo dispuesto
por el inciso 2do. del artículo 6to. del Decreto 241/000 de 21 de agosto
de 2000.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a
sus efectos. Cumplido, archívese.-
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.
RESOLUCION Nº 185.99
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 14 JUL. 1999
VISTO: La solicitud de la empresa AVENTURAS S.R.L para que se le autorice
a operar servicios de transporte aéreo público no regular nacional e
internacional de pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi
aéreo.
CONSIDERANDO: Que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos
del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 en lo pertinente y que se han
dado las condiciones previstas por el artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 y a
los informes de la Dirección Transporte Aéreo Comercial y Asesoría
Letrada.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE en los términos del artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941 a la empresa AVENTURAS S.R.L
con domicilio en la calle Rambla Punta Fría y Fermín Ferreira, Piriápolis
(Departamento de Maldonado) a operar servicios de transporte aéreo
público no regular nacional e internacional de pasajeros, correo y carga
en la modalidad de taxi aéreo, con base de operaciones en el Aeropuerto
Laguna del Sauce.
2.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los noventa (90)
días contados a partir de la notificación de esta Resolución, so pena de
caducidad de la autorización.
3.- Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a U$S 150
(dólares americanos ciento cincuenta) la hora de vuelo.
4.- Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar
ante la Dirección General de Aviación Civil: a) la individualización de
la aeronave a operar; b) la posesión de los certificados de matrícula y
aeronavegabilidad de la misma; c) las licencias de su personal, y d) la
contratación de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV
del Código Aeronáutico e) vínculo jurídico de utilización de la aeronave
y estar en las condiciones establecidas en la RAC 135 y haber obtenido el
certificado de Explotador Aéreo.
5.- Quedan formuladas las siguientes reservas: a) Del derecho de
adquisición a que refiere el artículo 26 del Decreto 39/77 de 25 de enero
de 1977 y b) de transmisión de mensajes clase "B" por la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica.
6.- La autorizada deberá cumplir en un todo con lo previsto en el Decreto
269/78 de fecha 16 de mayo de 1978 normas concordantes y con los
requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la
Dirección General de Aviación Civil, la que fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos.
7.- La presente autorización es precaria y revocable y está sujeta a la
convalidación por parte del Poder Ejecutivo.
8.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial y Técnica, Registro Nacional de Aeronaves, Asesoría Contable,
Oficina de Seguridad Operacional y pase a la Asesoría Letrada a sus
efectos. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL CNEL. (NAV.) FELIX A.
TORNONI.