Fecha de Publicación: 04/06/2001
Página: 546-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 667/001

Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 
185/999, por la cual se autorizó a la Empresa AVENTURAS S.R.L., de 
Piriápolis, a operar servicios de transporte aéreo público no regular 
nacional e internacional de pasajeros, correo y carga en la modalidad de 
taxi aéreo.
(1.311*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                            Montevideo, 29 de mayo de 2001
                                                                          
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual 
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación 
Civil 185/99 de 14 de julio de 1999.-

RESULTANDO: que por la precitada Resolución se autorizó a la empresa 
AVENTURAS S.R.L. con domicilio en la calle Rambla Punta Fría y Fermín 
Ferreira, Piriápolis (Departamento de Maldonado), a operar servicios de 
transporte aéreo público no regular nacional e internacional de 
pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi aéreo con base de 
operaciones en el Aeropuerto Laguna del Sauce.-

CONSIDERANDO: I) que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos 
previstos en el Decreto 39/977 de fecha 25 de enero de 1977.-

II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo 
2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1.124/941 de fecha 4 de 
junio de 1941.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando 
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional 
de Política Aeronáutica, a lo preceptuado por la Reglamentación de la 
Sección II, del Capítulo II, del Título IX del Código Aeronaútico 
aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y a lo dispuesto 
por el inciso 2do. del artículo 6to. del Decreto 241/000 de 21 de agosto 
de 2000.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 185/99 
de fecha 14 de julio de 1999.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a 
sus efectos. Cumplido, archívese.-
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.


                           RESOLUCION Nº 185.99
                                                                          
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL                    
                                                                          
                                                  Montevideo, 14 JUL. 1999
                                                                          
VISTO: La solicitud de la empresa AVENTURAS S.R.L para que se le autorice 
a operar servicios de transporte aéreo público no regular nacional e 
internacional de pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi 
aéreo.

CONSIDERANDO: Que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos 
del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 en lo pertinente y que se han 
dado las condiciones previstas por el artículo 2º del Decreto del Poder 
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941.

ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 y a 
los informes de la Dirección Transporte Aéreo Comercial y Asesoría 
Letrada.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL                   
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
1.- AUTORIZASE en los términos del artículo 2º del Decreto del Poder 
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941 a la empresa AVENTURAS S.R.L 
con domicilio en la calle Rambla Punta Fría y Fermín Ferreira, Piriápolis 
(Departamento de Maldonado) a operar servicios de transporte aéreo 
público no regular nacional e internacional de pasajeros, correo y carga 
en la modalidad de taxi aéreo, con base de operaciones en el Aeropuerto 
Laguna del Sauce.

2.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los noventa (90) 
días contados a partir de la notificación de esta Resolución, so pena de 
caducidad de la autorización.

3.- Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a U$S 150 
(dólares americanos ciento cincuenta) la hora de vuelo.

4.- Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar 
ante la Dirección General de Aviación Civil: a) la individualización de 
la aeronave a operar; b) la posesión de los certificados de matrícula y 
aeronavegabilidad de la misma; c) las licencias de su personal, y d) la 
contratación de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV 
del Código Aeronáutico e) vínculo jurídico de utilización de la aeronave 
y estar en las condiciones establecidas en la RAC 135 y haber obtenido el 
certificado de Explotador Aéreo.

5.- Quedan formuladas las siguientes reservas: a) Del derecho de 
adquisición a que refiere el artículo 26 del Decreto 39/77 de 25 de enero 
de 1977 y b) de transmisión de mensajes clase "B" por la Dirección 
General de Infraestructura Aeronáutica.

6.- La autorizada deberá cumplir en un todo con lo previsto en el Decreto 
269/78 de fecha 16 de mayo de 1978 normas concordantes y con los 
requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la 
Dirección General de Aviación Civil, la que fiscalizará el estricto 
cumplimiento de los mismos.

7.- La presente autorización es precaria y revocable y está sujeta a la 
convalidación por parte del Poder Ejecutivo.

8.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo 
Comercial y Técnica, Registro Nacional de Aeronaves, Asesoría Contable, 
Oficina de Seguridad Operacional y pase a la Asesoría Letrada a sus 
efectos. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL CNEL. (NAV.) FELIX A. 
TORNONI.



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