Fecha de Publicación: 04/06/2001
Página: 546-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a 
sus efectos. Cumplido, archívese.-
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.


                           RESOLUCION Nº 185.99
                                                                          
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL                    
                                                                          
                                                  Montevideo, 14 JUL. 1999
                                                                          
VISTO: La solicitud de la empresa AVENTURAS S.R.L para que se le autorice 
a operar servicios de transporte aéreo público no regular nacional e 
internacional de pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi 
aéreo.

CONSIDERANDO: Que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos 
del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 en lo pertinente y que se han 
dado las condiciones previstas por el artículo 2º del Decreto del Poder 
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941.

ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 y a 
los informes de la Dirección Transporte Aéreo Comercial y Asesoría 
Letrada.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL                   
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
1.- AUTORIZASE en los términos del artículo 2º del Decreto del Poder 
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941 a la empresa AVENTURAS S.R.L 
con domicilio en la calle Rambla Punta Fría y Fermín Ferreira, Piriápolis 
(Departamento de Maldonado) a operar servicios de transporte aéreo 
público no regular nacional e internacional de pasajeros, correo y carga 
en la modalidad de taxi aéreo, con base de operaciones en el Aeropuerto 
Laguna del Sauce.

2.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los noventa (90) 
días contados a partir de la notificación de esta Resolución, so pena de 
caducidad de la autorización.

3.- Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a U$S 150 
(dólares americanos ciento cincuenta) la hora de vuelo.

4.- Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar 
ante la Dirección General de Aviación Civil: a) la individualización de 
la aeronave a operar; b) la posesión de los certificados de matrícula y 
aeronavegabilidad de la misma; c) las licencias de su personal, y d) la 
contratación de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV 
del Código Aeronáutico e) vínculo jurídico de utilización de la aeronave 
y estar en las condiciones establecidas en la RAC 135 y haber obtenido el 
certificado de Explotador Aéreo.

5.- Quedan formuladas las siguientes reservas: a) Del derecho de 
adquisición a que refiere el artículo 26 del Decreto 39/77 de 25 de enero 
de 1977 y b) de transmisión de mensajes clase "B" por la Dirección 
General de Infraestructura Aeronáutica.

6.- La autorizada deberá cumplir en un todo con lo previsto en el Decreto 
269/78 de fecha 16 de mayo de 1978 normas concordantes y con los 
requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la 
Dirección General de Aviación Civil, la que fiscalizará el estricto 
cumplimiento de los mismos.

7.- La presente autorización es precaria y revocable y está sujeta a la 
convalidación por parte del Poder Ejecutivo.

8.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo 
Comercial y Técnica, Registro Nacional de Aeronaves, Asesoría Contable, 
Oficina de Seguridad Operacional y pase a la Asesoría Letrada a sus 
efectos. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL CNEL. (NAV.) FELIX A. 
TORNONI.
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