Fecha de Publicación: 15/07/1994
Página: 350-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa ABIATAR S.A. 
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería 
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, 
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
Ayuda