Resolución 671/994
Declárase de Interés Nacional, la actividad del proyecto de inversión presentado por ABIATAR S.A.
(1474*R)
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Turismo
Montevideo, 6 de julio de 1994.
Visto: la solicitud de la firma ABIATAR S.A., tendiente a obtener al
amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la instalación de
un servicio de telefonía móvil cuya área de operación abarcará el litoral
sur del país.
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ABIATAR S.A. y propone medidas promocionales;
Considerando: que el proyecto presentado por la firma ABIATAR S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el
Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ABIATAR S.A., cuyo propósito es la instalación de un
servicio de telefonía móvil con alcance nacional.
Exonérase en forma total a la empresa ABIATAR S.A. de todo recargo,
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Impuesto al Valor
Agregado, y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo" de la industria nacional:
- Una (1) central digital incluyendo software, con accesorios y repuestos.
- Una (1) central de conmutación, con accesorios y repuestos.
- Un (1) correo electrónico con accesorios y repuestos .
- Una (1) terminal de comando inteligente con accesorios y repuestos.
- Doce (12) equipamientos para ampliación de Central con accesorios y
repuestos.
- Equipos de estación base celular compuestos por:
- Cincuenta y tres (53) Racks.
- Cuatrocientos cinco (405) Canales vocales.
- Un (1) Duplexor de antenas.
- Dos (2) Unidad de prueba móvil y equipos accesorios.
- Veintiún (21) equipamientos accesorios para estación base celular
(conectores, cables, adaptadores, antenas para trasmisión, líneas de
trasmisión, etc.) todo con accesorios y repuestos.
- Diez (10) repetidores celulares con accesorios y repuestos.
- Dos (2) antenas para repetidor celular con accesorios y repuestos.
- Cuatro (4) antenas para celda y kit de montaje, con accesorios y
repuestos.
- Dos (2) acoplador híbrido, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) antenas celulares, con accesorios y repuestos.
- Treinta (30) antenas celulares, con cable coaxial y conectores
accesorios, con accesorios y repuestos.
- Quince (15) Duplexores, con accesorios y repuestos.
- Quince (15) divisores de potencia, con accesorios y repuestos.
- Ocho (8) grupos generadores, con accesorios y repuestos.
- Veintidós (22) Bancos de baterías y soportes, con accesorios y
repuestos.
- Cincuenta y ocho (58) rectificadores incluyendo kit de partes, con
accesorios y repuestos.
- Seis (6) convertidores, con accesorios y repuestos .
- Dieciséis (16) sistemas de potencia, con accesorios y repuestos.
- Equipos de radio 1.5 GHZ compuestos de:
- Cinco (5) terminal de equipos multiplexor primario MP31.
- Seis (6) antenas de equipo de radio 1.5 m. 1.4 GHZ polarización, con
cable coaxial y pares de conectores.
- Dos (2) antenas de equipo de radio 2m. 1.4 GHZ polarización, con cable
coaxial y pares de conectores.
- Cuatro (4) antenas de equipo de radio 3m. 1.4 GHZ polarización, con
cable coaxial y pares de conectores.
- Equipo de radio y accesorios de montaje:
- Diez (10) armazón de soporte.
- Diecinueve (19) transceptor microondas 1.5 GHz.
- Diez (10) derivación TX/RX.
- Diez (10) sub-bastidor cableado.
- Diez (10) interconexión 4 x 2.
- Trece (13) unidad de conmutación.
- Diez (10) canal de servicio
- Diez (10) operador local.
- Diez (10) microteléfono.
Todo con accesorios y repuestos
- Cuatro (4) equipo de radio microondas incluyendo antenas parabólicas y
Multiplex, con accesorios y repuestos.
- Doce (12) duplicador de capacidad de radio microondas (ADPCM) con kit de
montaje y repuestos.
- Veintidós (22) bancos de canales y sus accesorios y repuestos.
- Instrumentos de medición:
- Un (1) medidor de potencia digital.
- Un (1) medidor de potencia analógico.
- Dos (2) sensor de potencia.
- Tres (3) frecuencímetro.
- Un (1) osciloscopio digital.
- Un (1) analizador de trasmisiones.
- Un (1) analizador digital de telecomunicaciones.
- Un (1) tester digital.
- Dos (2) analizador de comunicaciones.
- Una (1) herramienta de crimpeo.
- Un (1) instrumento de medida de cobertura.
- Un (1) monitor de radio.
- Un (1) analizador de espectro de microondas.
- Un (1) watímetro.
- Un (1) analizador de tramo para radio microondas.
- Ocho (8) testers.
Todo este instrumental con accesorios y repuestos.
- Dos (2) furgonetas motor diesel, 4 cilindros, con accesorios y
repuestos.
- Dos (2) equipos de computación digital, procesador 3.100, con
accesorios y repuestos.
- Un (1) equipo de computación digital procesador 3.300, con accesorios
y repuestos.
- Tres (3) impresoras digital, con accesorios y repuestos.
- Nueve (9) terminales de video, con accesorios y repuestos.
- Tres (3) discos digital RF 31E-SF.
- Once (11) computadores, con accesorios y repuestos.
- Cuatro (4) impresoras, con accesorios y repuestos.
- Un (1) dataswicht y conectores, con accesorios y repuestos.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el art. 9 del
Decreto Ley Nº 14.178, con la redacción dada por el art. 201 de la Ley
Nº 15.851 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la
empresa ABIATAR S.A., hasta un monto en moneda nacional equivalente a
U$S 3:640.000 así discriminados: U$S 2:400.000 entre el 1/1/91 y el
30/6/92, U$S 1:034.000 entre el 1/1/92 y el 30/6/93, U$S 113.000 entre el
1/1/93 y el 30/6/94 y U$S 93.000 entre el 1/1/94 y el 30/6/95, todo de
acuerdo a lo dispuesto por el art. 111 del Decreto Nº 840/88 del 14 de
diciembre de 1988.
El aumento de capital de la empresa ABIATAR S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 3:640.000 estará exonerado del Impuesto de control
creado por el artículo 626 de la Ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla entre el 1/1/91 y el 30/6/95.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa ABIATAR S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración de Puertos del 19/3/87 el Ministerio de Industria,
Energía y Minería previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.