Fecha de Publicación: 08/12/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                            Resolución 691/014

Autorízase a ANCAP a suscribir un contrato multi-cliente no exclusivo con la firma Spectrum, para la realización de un programa de procesamiento de datos sísmicos 2D Costa Afuera OFFSHORE de Uruguay.
(1.952*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                       Montevideo, 27 de Noviembre de 2014

   VISTO: La gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles Alcoholes y Portland (ANCAP), en la que solicita la autorización para la contratación directa con la firma Spectrum Geo Inc (Spectrum), para la realización de un programa de levantamiento, procesamiento y comercialización de datos de sísmica 2D, en aguas ultraprofundas, bajo la modalidad de contrato multicliente, con una extensión mínima de 2.500Km y máxima de 4.000Km fuil-fold.

   RESULTANDO: I) que ANCAP y Spectrum suscribieron un contrato multicliente para el levantamiento, procesamiento y comercialización de datos de sísmica 2D el día 17 de febrero de 2014, habiéndolo cumplido a total satisfacción en cuanto a la adquisición y procesamiento, y en lo que se refiere a la posterior comercialización de los datos ya ha concretado la venta de varias licencias;

   II) que según lo dispuesto en la ley 18813, la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland es el Ente competente para ejecutar todas las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos, no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en esta materia.

   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente la suscripción de un contrato multicliente con Spectrum para la adquisición y procesamiento de datos sísmicos 2D por cuanto:

   a) la empresa Spectrum es líder en la industria petrolera en cuanto a volumen de datos 2D multicliente, y tiene amplia experiencia y capacidad en la adquisición y procesamiento de sísmica 2D, lo que garantiza la calidad técnica de los resultados obtenidos;     

   b) la utilización de esta modalidad contractual representa ingresos netos desde la venta de la primer licencia antes que se hayan recuperado los costos del relevamiento;

   c) este Programa permitiría incrementar el conocimiento geológico en las áreas de frontera tecnológica, en las que se posee escasa información, incrementando así su atractivo para potenciales compañías petroleras interesadas en la Ronda Uruguay 3.

   d) Spectrum asume todos los costos y riesgos de la adquisición y procesamiento de los datos, por lo que la presente contratación no implica gastos.     

   e) Spectrum tiene el derecho no exclusivo de realizar el programa para la adquisición y el procesamiento de datos sísmicos 2D en el offshore de Uruguay y tendrá el derecho exclusivo de comercializar la información durante 8 años, prorrogables a criterio exclusivo de ANCAP por un plazo adicional de hasta 10 años.

   ATENTO: a lo dispuesto en el art 5 del Decreto-Ley N° 14.181 de 29 de marzo de 1974 y artículos 66 y siguientes del Decreto-Ley N° 15.242 de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813 de 23 de setiembre de 2011;     

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland a la contratación directa con la firma Spectrum Geo Inc., para la realización de un "Contrato para la ejecución, venta y participación en los ingresos de un programa para la adquisición y procesamiento de datos sísmicos 2D costa afuera (offshore) de la República Oriental del Uruguay", mutli-cliente no exclusivo.     


		
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