Fecha de Publicación: 05/04/1990
Página: 37-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Resolución 73/990

Declaran Monumento Histórico al inmueble ubicado en la Avenida Sarmiento  Nº 2360.

Ministerio de Educación y Cultura.

                                       Montevideo, 13 de febrero de 1990. 

   Visto: la propuesto formulada por la Comisión del Patrimonio, 
Artístico Cultural de la Nación, en el sentido de declarar Monumento Histórico el inmueble ubicado en la Avda. Sarmiento 2360 esquina
Mariscal Estigarribia, Padrón Nº 99215, Carpeta Catastral Nº 1986, así
como los inmuebles linderos al mismo, Padrones Nº 3449 por la Avda.
Sarmiento y 14501 por la calle Mariscal Estigarribia (18a. Sección
Judicial de Montevideo);

   Resultando: I) Que el inmueble referido en primera instancia es uno
de los mas importantes ejemplos de la arquitectura renovadora uruguaya de
la década de lo 30, obra del Arq. Mauricio Cravotto proyectada para su
propia Vivienda-Estudio y su familia;

   II) Que, esta Vivienda, que aún se conserva en perfecto estado es además un valioso testimonio de la modalidad de vida en la época del centenario, de un familia de clase media de sólido nivel cultural; las
incorporaciones, coherentes y apropiadas que ha sufrido, testimonian a su
vez la evolución de la familia y de los tiempos hasta el presente;

   III) Que su estructura física se compone de planta baja y tres niveles
superiores, integrándose todo ello en una potente volumetría de formas
netas que se animan con el tratamiento cuidadoso de algunos artistas y
superficies, la disposición muy libre de los vanos y particularmente por
el juego de luces y sombras que proporcionan las rotundas terrazas;

   IV) Que interiormente, el tratamiento de las superficies, el mobiliario, el equipamiento incorporado y los artefactos de iluminación, todos ellos diseñados especialmente, manifiestan absoluta coherencia con el diseño general;

   V) Que también importa sobremanera la personalidad de Arq. Mauricio
Cravotto, nacido en Montevideo en 1893 y fallecido en 1962, teniendo en
cuenta su vasta y coherente obra, que comprendió la docencia, la
arquitectura edilicia y la urbanística,

   VI) Que la obra edilicia del autor es extensa y significativa,
destacándose aún incompletos y fuertemente agredidos, el Rambla Hotel de
Pocitos y el Palacio Municipal de Montevideo,

   VII) Que como urbanista su obra es también trascendente, siendo
especialmente destacables el Anteproyecto del Plan Regulador para
Montevideo de 1930 que elaboró al frente de un equipo de técnicos
uruguayos, el Centro Cívico del Palacio Municipal de 1936, y el Plan
Regulador y de Extensión de la ciudad de Mendoza (República Argentina)
que en base a un concurso de méritos realizó en 1941-42, con la colaboración del Arquitecto uruguayo J. A. Scasso y los arquitectos argentinos F. H. Bereterbide y A. B. Blanco;

   Considerando: I) Que es convicción unánime de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que el asegurar
la preservación de éste bien se contribuye al mantenimiento de ejemplos
testimoniales, de carácter arquitectónico-cultural, así, como garantizar
la permanencia de obras relevantes para el conocimiento y fruición de la
comunidad;

   II) Que tanto por la personalidad del Arq. Cravotto como por los valores intrínsecos de la obra, su integralidad de diseño y su valor testimonial, el Poder Ejecutivo estima pertinente acoger la propuesta formulada por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y declarar Monumento Histórico la Vivienda-Estudio Cravotto
así como el equipamiento diseñado o seleccionado por su autor y los Archivos que se señalarán;

   III) Que los predios linderos al inmueble, por Avda. Sarmiento y
Mariscal Estigarribia, se encuentran en la actualidad sin construir y en
respuesta al criterio actualmente reconocido y aplicado a nivel
internacional, de mantener controlado el entorno y las condiciones
ambientales en que fue concebida la Vivienda Cravotto, evitando que
futuras edificaciones puedan distorcionarlos, se estima igualmente
pertinente incluir en la presente declaratoria la afectación de los mencionados predios en cuanto a la altura de las construcciones que en ellos se realicen, las que no podrán sobrepasar el nivel superior del alero de coronamiento del tercer piso de la Casa Cravotto.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y decreto
reglamentario 536/972 de 1º de agosto de 1972;

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico el inmueble ubicado en la Avenida
Sarmiento 2360, esquina Mariscal Estigarribia, Padrón Nº 99215,
Carpeta Catastral Nº 1986, 18a. Sección Judicial de Montevideo, Vivienda-Estudio del Arq. Mauricio Cravotto.

2

   La presente declaración comprenderá, además del edificio:
   A) El equipamiento diseñado o seleccionado por su autor, que se 
detalla a continuación:
   PLANTA BAJA: Vestíbulo de acceso: Dos millones de madera y cuero con
influencia del Neoplasticismo Holandés. Reproducción de un grabado 
japonés en tonos de verde, marrón y lila, cuyos colores determinaron los
empleados en la pintura del vestíbulo.- Vitrina en la mampara entre vestíbulo y estudio.
   Estudio: Mesas y banquetas de trabajo en madera. Dos mesas circulares
en madera laqueada. Escritorios, estanterías, bibliotecas y planeras
incorporadas. Instrumental de dibujo, manual y de mesa. Artefactos de 
iluminación de altura regulable con pantallas de color verde.
   PRIMER PISO: Hall: Dos sillones tipo Bauhaus", en esterilla con
estructura de tubos cromados, Mesa de estructura de tubo cromado y plano
de jacarandá. Vitrina divisoria entre la escalera y el estar.
   Estar: Mesa circular en madera de cedro lustrado. Dos sillones y un sofá tapizados en pana. Mesa de hierro con plano de azulejos "pas de Calais". Bibliotecas empotradas en la pared de la estufa de leña. Mueble equinero en madera debajo de las ventanas de ángulo. Dos brazos de iluminación, uno sobre la biblioteca y otro sobre el mueble esquinero.
   Comedor: Conjuntos de muebles de comedor compuesto por mesa 
extensible, ocho sillas y bar rodante, realizado en palo de rosa y nogal. Artefacto de iluminación con tulipas de vidrio.
   SEGUNDO PISO: Dormitorio Principal: Juego de dormitorio enchapado en 
arce blanco compuesto por cama de dos plazas con mesas incorporadas. Placard con estantes y cajoneras en palo de rosa. Mesa circular. Dos sillas de haya. Toilette esquinero con gran espejo. Diván tapizado con patas de haya. Banqueta tapizada con patas de haya. Sillón tapizado con patas de haya (tapizado no original). Ex-dormitorios de los hijos: 
Placard y Biblioteca embutida, en cedro. Estar y costura: Dos placares. Artefacto de iluminación en bronce cromado con globos opalinos 
(perteneció al dormitorio principal).
   Cuarto de baño: Dos armarios empotrados en madera laqueada en rosa con
herrajes cromados.
   B) Archivos de Ambrosio Antonio Cravotto, Antonio Mauricio Cravotto y
Antonio Luis Cravotto que incluyen: Diplomas y títulos. Pergaminos.
Planos, maquetas, memorias, cálculos y documentos correspondientes a
proyectos de edificios. Planos y maquetas de concursos de arquitectura.
Planos y maquetas de proyectos de urbanismo. Manuscritos de conferencias,
cursos e informes. Correspondencia profesional y personal. Dibujos y
croquis varios.
   Diarios de viaje. Archivo fotográfico incluyendo negativos (placas y
películas), diapositivas y positivos de arquitectura, urbanismo y 
paisaje. Mapoteca. Fichero y muestrario técnico de construcción.
   Biblioteca de: Arquitectura. Arquitectura Paisajista. Urbanismo.
Filosofía. Sociología. Geografía Humana e Historia. Literaria.

3

   Afectánse asimismo como Monumento Histórico los predios linderos a
la Vivienda-Estudio Cravotto, padrón Nº 3449, con frente a la Avenida
Sarmiento y padrón Nº 14.501 con frente a la calle Mariscal Estigarribia
en cuanto a que la altura de las construcciones que en ellos se realicen,
no podrán sobre pasar en nivel superior del alero de coronamiento del
tercer piso de la vivienda Cravotto. 

4

   Dichos inmuebles quedan afectados por las siguientes servidumbres:
   a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo   consentimiento de la  Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación.
   b) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971.
   c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar
las reparaciones necesarias para ese fin.
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines
de la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la
referida ley 14.040.

5

   Comuníquese al Registro de Traslaciones de Dominio del Departamento de
Montevideo, a la Dirección General del Catastro Nacional, a la 
Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, a la Dirección Nacional de Bomberos, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas al Ministerio de Educación y Cultura, a la Secretaría General de la Asamblea General del Poder Legislativo, a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a
los propietarios de los referidos bienes.

6

   Publíquese en el Diario Oficial. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI.- ADELA RETA.
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