Resolución 73/990
Declaran Monumento Histórico al inmueble ubicado en la Avenida Sarmiento Nº 2360.
Ministerio de Educación y Cultura.
Montevideo, 13 de febrero de 1990.
Visto: la propuesto formulada por la Comisión del Patrimonio,
Artístico Cultural de la Nación, en el sentido de declarar Monumento Histórico el inmueble ubicado en la Avda. Sarmiento 2360 esquina
Mariscal Estigarribia, Padrón Nº 99215, Carpeta Catastral Nº 1986, así
como los inmuebles linderos al mismo, Padrones Nº 3449 por la Avda.
Sarmiento y 14501 por la calle Mariscal Estigarribia (18a. Sección
Judicial de Montevideo);
Resultando: I) Que el inmueble referido en primera instancia es uno
de los mas importantes ejemplos de la arquitectura renovadora uruguaya de
la década de lo 30, obra del Arq. Mauricio Cravotto proyectada para su
propia Vivienda-Estudio y su familia;
II) Que, esta Vivienda, que aún se conserva en perfecto estado es además un valioso testimonio de la modalidad de vida en la época del centenario, de un familia de clase media de sólido nivel cultural; las
incorporaciones, coherentes y apropiadas que ha sufrido, testimonian a su
vez la evolución de la familia y de los tiempos hasta el presente;
III) Que su estructura física se compone de planta baja y tres niveles
superiores, integrándose todo ello en una potente volumetría de formas
netas que se animan con el tratamiento cuidadoso de algunos artistas y
superficies, la disposición muy libre de los vanos y particularmente por
el juego de luces y sombras que proporcionan las rotundas terrazas;
IV) Que interiormente, el tratamiento de las superficies, el mobiliario, el equipamiento incorporado y los artefactos de iluminación, todos ellos diseñados especialmente, manifiestan absoluta coherencia con el diseño general;
V) Que también importa sobremanera la personalidad de Arq. Mauricio
Cravotto, nacido en Montevideo en 1893 y fallecido en 1962, teniendo en
cuenta su vasta y coherente obra, que comprendió la docencia, la
arquitectura edilicia y la urbanística,
VI) Que la obra edilicia del autor es extensa y significativa,
destacándose aún incompletos y fuertemente agredidos, el Rambla Hotel de
Pocitos y el Palacio Municipal de Montevideo,
VII) Que como urbanista su obra es también trascendente, siendo
especialmente destacables el Anteproyecto del Plan Regulador para
Montevideo de 1930 que elaboró al frente de un equipo de técnicos
uruguayos, el Centro Cívico del Palacio Municipal de 1936, y el Plan
Regulador y de Extensión de la ciudad de Mendoza (República Argentina)
que en base a un concurso de méritos realizó en 1941-42, con la colaboración del Arquitecto uruguayo J. A. Scasso y los arquitectos argentinos F. H. Bereterbide y A. B. Blanco;
Considerando: I) Que es convicción unánime de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que el asegurar
la preservación de éste bien se contribuye al mantenimiento de ejemplos
testimoniales, de carácter arquitectónico-cultural, así, como garantizar
la permanencia de obras relevantes para el conocimiento y fruición de la
comunidad;
II) Que tanto por la personalidad del Arq. Cravotto como por los valores intrínsecos de la obra, su integralidad de diseño y su valor testimonial, el Poder Ejecutivo estima pertinente acoger la propuesta formulada por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y declarar Monumento Histórico la Vivienda-Estudio Cravotto
así como el equipamiento diseñado o seleccionado por su autor y los Archivos que se señalarán;
III) Que los predios linderos al inmueble, por Avda. Sarmiento y
Mariscal Estigarribia, se encuentran en la actualidad sin construir y en
respuesta al criterio actualmente reconocido y aplicado a nivel
internacional, de mantener controlado el entorno y las condiciones
ambientales en que fue concebida la Vivienda Cravotto, evitando que
futuras edificaciones puedan distorcionarlos, se estima igualmente
pertinente incluir en la presente declaratoria la afectación de los mencionados predios en cuanto a la altura de las construcciones que en ellos se realicen, las que no podrán sobrepasar el nivel superior del alero de coronamiento del tercer piso de la Casa Cravotto.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y decreto
reglamentario 536/972 de 1º de agosto de 1972;
El Presidente de la República
RESUELVE:
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Declárase Monumento Histórico el inmueble ubicado en la Avenida
Sarmiento 2360, esquina Mariscal Estigarribia, Padrón Nº 99215,
Carpeta Catastral Nº 1986, 18a. Sección Judicial de Montevideo, Vivienda-Estudio del Arq. Mauricio Cravotto.