MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Autorízase a la empresa ROMANLYR S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 175/003.Ayuda